09/11/02

07/12/02 – SE INTERVIENE OCA-COOPERATIVA MÉDICA A EFECTOS DE SU LIQUIDACIÓN Y CLAUSURA

VISTO: la crítica situación económico-financiera y de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Organización Cooperativa de Asistencia- Cooperativa Médica (OCA-Cooperativa Médica)";

RESULTANDO: I) que, la referida Institución presentaba a noviembre de 2000 una situación económico-financiera que evidenciaba un sostenido endeudamiento a corto plazo, así como un progresivo deterioro en sus indicadores de solvencia y liquidez;

II) que, frente a dicha situación el Ministerio de Salud Pública le solicitó que formulara propuestas que posibilitara su viabilidad, en consideración a que no se encontraba en condiciones de sostenibilidad económico-financiera para superar la crisis en la que se encontraba;

III) que, el 23 de marzo de 2001, presento un contrato de complementación asistencial suscrito con el CASMU, cuyo objetivo era lograr un proceso de integración entre ambas instituciones, que finalmente no prosperó;

IV) que, a partir del mes de mayo de 2002, la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la fiscalización de la Institución, realizando varias inspecciones técnicas en las cuales constató dificultades crecientes en la provisión de insumos y en particular de los medicamentos;

V) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo regular, por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la Institución, quien debía además remitir diariamente información asistencial, con la cual se apreciaba la creciente dificultad para enfrentar las obligaciones asistenciales;

VI) que, la Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica, no ha podido revertir la critica situación económico financiera que se constatara en el año 2000, incrementándose en este último ejercicio el déficit económico y el nivel de endeudamiento;

VII) que, finalmente el 6 de diciembre de 2002, el Presidente del Consejo Directivo de la Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica, en virtud de la grave situación económico financiera, solicitó al Ministerio de Salud Pública la intervención para su liquidación;

CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas en procura de garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a una adecuado nivel de prestaciones;

II) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica, no se encuentra en condiciones de brindar -por sí- los niveles de atención determinados por las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículo 2 de la Ley No. 9;202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica (OCA-Cooperativa Médica)" cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquier sea su naturaleza

2°.- Dispónese la separación de las autoridades naturales de "Organización Cooperativa de Asistencia-Cooperativa Médica."

3°.- Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Lucía Capdeville, Dr. Alejandro Morelli y el Cr. José Luis Damonte a quien se comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente

4°.- Asígnase a los señores Interventores-liquidadores una retribución mensual de $ 20.000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada

5º.- Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.

6º.- Comuníquese, etc.-