09/11/02

07/12/02 – SE TRANSFIEREN AFILIADOS  DE “COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA” AL “CIRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY” CON LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES ADQUIRIDOS.

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002, por la que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica";

RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una Comisión Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la Dra. Laura Martínez;

II) que, concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión Multisectorial de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran interés en participar en un proceso de distribución de afiliados, trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida;

III) que, el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones de interés por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA, CUDAM, SMI, CIMA, COMUE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL EVANGÉLICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JOSÉ a quienes se les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central Médica para que concretaran sus propuestas;

IV) que, presentaron propuestas las siguientes Instituciones: UNIVERSAL, CUDAM, SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL EVANGÉLICO, CAAMEPA y ASOCIACIÓN MEDICA DE SAN JOSÉ;

V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de evaluar las propuestas presentadas, en la cual los representantes del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la Asociación de funcionarios de la entidad intervenida, participaron en calidad de observadores;

VI) que, finalmente el 6 de noviembre de 2002, la Comisión referida elevó al Ministerio de Salud Pública un informe recomendando acoger la propuesta presentada por la Institución Circulo Católico de Obreros del Uruguay; 

CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar por los derechos asistenciales de los habitantes de la República, garantizando su continuidad y calidad, en particular de aquellos que como los afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central Médica" han asegurado su derecho a la asistencia médica a través del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las medidas pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2º. y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-Iey No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Transferir al 6 de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.

2º.- Declárase que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de cobertura asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Circulo Católico de Obreros del Uruguay", sin perjuicio del derecho a la libre elección de su afiliación.

3º.- Notifíquese y publíquese.