| 
       09/11/02 
      07/12/02 –
      SE TRANSFIEREN AFILIADOS  DE
      “COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA” AL “CIRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL
      URUGUAY” CON LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES ADQUIRIDOS. 
      
       
      VISTO: la
      resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002, por la que se
      dispuso la intervención y liquidación de la Institución de Asistencia
      Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica"; 
      RESULTANDO:
      I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una Comisión
      Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de
      administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la
      Dra. Laura Martínez; 
      II) que,
      concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión Multisectorial
      de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las Instituciones de
      Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran interés en
      participar en un proceso de distribución de afiliados, trabajadores
      médicos y no médicos de la Institución intervenida; 
      III) que,
      el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones de interés
      por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA, CUDAM, SMI,
      CIMA, COMUE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL
      EVANGÉLICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JOSÉ a quienes
      se les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central
      Médica para que concretaran sus propuestas; 
      IV) que,
      presentaron propuestas las siguientes Instituciones: UNIVERSAL, CUDAM,
      SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION
      ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL EVANGÉLICO, CAAMEPA y ASOCIACIÓN
      MEDICA DE SAN JOSÉ;
      
       
      V) que, se instaló una
      Comisión con representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio
      de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de evaluar las propuestas
      presentadas, en la cual los representantes del Sindicato Médico del
      Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la
      Asociación de funcionarios de la entidad intervenida, participaron en
      calidad de observadores; 
      
       
      VI) que, finalmente el
      6 de noviembre de 2002, la Comisión referida elevó al Ministerio de
      Salud Pública un informe recomendando acoger la propuesta presentada por
      la Institución Circulo Católico de Obreros del Uruguay;  
      CONSIDERANDO:
      I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar por los
      derechos asistenciales de los habitantes de la República, garantizando su
      continuidad y calidad, en particular de aquellos que como los afiliados a
      la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central
      Médica" han asegurado su derecho a la asistencia médica a través
      del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las medidas
      pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado; 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2º. y
      concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-Iey No.
      15.181 de 21 de agosto de 1981; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Transferir al 6
      de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de la Institución de
      Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central
      Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del
      Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
      
       
      2º.- Declárase que
      dichos afiliados gozarán de todos los derechos de cobertura asistencial
      en la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Circulo Católico
      de Obreros del Uruguay", sin perjuicio del derecho a la libre
      elección de su afiliación.
      
       
      3º.- Notifíquese y
      publíquese. 
      
       
       
      |