09/11/02
07/12/02 –
SE TRANSFIEREN AFILIADOS DE
“COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA” AL “CIRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL
URUGUAY” CON LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES ADQUIRIDOS.
VISTO: la
resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002, por la que se
dispuso la intervención y liquidación de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica";
RESULTANDO:
I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una Comisión
Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de
administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la
Dra. Laura Martínez;
II) que,
concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión Multisectorial
de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran interés en
participar en un proceso de distribución de afiliados, trabajadores
médicos y no médicos de la Institución intervenida;
III) que,
el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones de interés
por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA, CUDAM, SMI,
CIMA, COMUE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL
EVANGÉLICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JOSÉ a quienes
se les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central
Médica para que concretaran sus propuestas;
IV) que,
presentaron propuestas las siguientes Instituciones: UNIVERSAL, CUDAM,
SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION
ESPAÑOLA, CIRCULO CATÓLICO, HOSPITAL EVANGÉLICO, CAAMEPA y ASOCIACIÓN
MEDICA DE SAN JOSÉ;
V) que, se instaló una
Comisión con representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de evaluar las propuestas
presentadas, en la cual los representantes del Sindicato Médico del
Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la
Asociación de funcionarios de la entidad intervenida, participaron en
calidad de observadores;
VI) que, finalmente el
6 de noviembre de 2002, la Comisión referida elevó al Ministerio de
Salud Pública un informe recomendando acoger la propuesta presentada por
la Institución Circulo Católico de Obreros del Uruguay;
CONSIDERANDO:
I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar por los
derechos asistenciales de los habitantes de la República, garantizando su
continuidad y calidad, en particular de aquellos que como los afiliados a
la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central
Médica" han asegurado su derecho a la asistencia médica a través
del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las medidas
pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2º. y
concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-Iey No.
15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Transferir al 6
de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central
Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del
Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
2º.- Declárase que
dichos afiliados gozarán de todos los derechos de cobertura asistencial
en la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Circulo Católico
de Obreros del Uruguay", sin perjuicio del derecho a la libre
elección de su afiliación.
3º.- Notifíquese y
publíquese.
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