10/12/02

10/12/02 – SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS CON PADECO CO. INC.

 VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que por la misma se autorizó al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar, en representación del Estado, el Convenio de Ejecución del componente no japonés con PADECO Co. Inc. en el marco del Programa de Conectividad Educativa;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la implementación del Programa de Conectividad Educativa resulta necesario celebrar un Acuerdo complementario;

II) que procede designar al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa para suscribir y otorgar en representación del Estado dicho Acuerdo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar en representación del Estado el Acuerdo complementario del Convenio de Ejecución del componente no japonés con Padeco Co. Inc. en el marco del Programa de Conectividad Educativa cuyo texto forma parte de la presente resolución.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.

 

ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONES

Del

Programa de Conectividad Educativa de Uruguay (TC-01-04-01-2-UR) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Entre

PADECO Co., Ltd. y

La Unidad Coordinadora del Programa de la Oficina de la Presidencia de Uruguay

 

Este acuerdo es efectivo desde el 20 de noviembre del 2002 entre PADECO. Co, Ltd. empresa debidamente constituida según las leyes de Japón, con oficinas centrales ubicadas en Jimbocho-Kyodo Bldg., 2-2 Kanda Jimbocho, Chiyoda-ku, Tokio 101-0051, Japón (en adelante llamado "PADECO"), por una parte,

y

La Presidencia de la República Oriental del Uruguay representando a la Unidad Coordinadora del Programa del Programa de Conectividad Educativa, ubicada en el Edificio "LIBERTAD" en la avenida L. A. DE HERRERA 3350, C. P. 11600, Montevideo, Uruguay por la otra parte.

Dos copias de este acuerdo han sido preparadas y cada parte conserva un ejemplar. Los artículos del acuerdo son los siguientes:

1. Antecedentes de este acuerdo. 

En relación con el desempeño del contrato (en adelante llamado "Contrato") con el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante llamado "BID") para los servicios de consultoría del Programa de Conectividad Educativa de Uruguay (en adelante llamado "Programa"), PADECO ha suscrito un acuerdo (llamado "Acuerdo del Gobierno") con la República Oriental del Uruguay para la ejecución del componente no-japonés del contrato que señala lo siguiente, y considerando que si posteriores pronunciamientos difieren del Acuerdo de Gobierno, el Acuerdo de Gobierno debe prevalecer:

(1) La mitad de los servicios de consultoría serán ejecutados por PADECO o por consultores japoneses subcontratados, y la otra mitad deberá ser ejecutada por consultores locales subcontratados de países miembros del BID;

(2) PADECO acuerda con la República Oriental de Uruguay, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (en adelante llamada "UCP"), que UCP deberá ser responsable de la ejecución y administración de los servicios de consultoría de ciudadanos de Uruguay, y de aquellos consultores regionales o internacionales no-japoneses que trabajarán en la evaluación y servicios de apoyo para el programa de entrenamiento y capacitación, y para la Evaluación Externa del programa (en adelante llamados "Consultores Locales");

(3) PADECO y UCP consideran que este acuerdo es complementario al Acuerdo de Gobierno y además estipula las funciones y responsabilidades entre ambas partes en la ejecución de los Consultores Locales contratados de la ejecución del componente no-japonés del programa.

2. Tareas y responsabilidades de UCP

UCP es responsable de la ejecución del componente no japonés del programa (Consultores Locales y Otras Actividades estipuladas en el Apéndice A) descrito en los Términos de Referencia del BID y el Acuerdo del Gobierno, los que deben incluir:

(1) Seleccionar una entidad administrativa tal como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), oficina en el país del organismo internacional, ubicada en J. Barrios Amorín 870 P.3, Montevideo, Uruguay (de aquí en adelante llamada PNUD) que contratará y administrará el pago de los Consultores Locales y administrará el componente no japonés del presupuesto en general en cumplimiento con el acuerdo entre UCP y el PNUD (De aquí en adelante llamado "Acuerdo UCP-UNDP"),

(2) Seleccionar y evaluar a los Consultores Locales que ejecutan el componente no japonés del programa

(3) Pedir a la entidad administradora que contrate, de acuerdo con el plan de trabajo descrito, los tiempos de asignación de tareas, remuneraciones, puestos y los términos de referencia que serán definidos por PCU y aprobados por PADECO y el BID, los Consultores Locales en un contrato escrito bajo el nombre de la entidad administradora, con la suficiente documentación que incluya los Currículum Vitae actualizados e información adicional que deberá ser aprobada por PADECO y el BID,

(4) Asistir a la entidad seleccionada por UCP y contratada en Uruguay para administrar los pagos de remuneración de Consultores Locales por los respectivos servicios prestados de acuerdo al tiempo dedicado, y asumir los pagos de los correspondientes impuestos nacionales acordados entre PCU y los Consultores Locales y estipulados en el contrato escrito.

(5) UCP será responsable en caso de disputas, reclamos y denuncias relacionadas con los Consultores Locales.

(6) Coordinar y auxiliar en la comunicación y actividades administrativas entre PADECO y la UCP en relación a informes, incluyendo la preparación de informes consolidados e informes de trabajo y de desempeño en relación con las tareas ejecutadas por los Consultores Locales,

(7) Hacer los arreglos necesarios y ejecutar las actividades para la contratación, adquisición y organización e informar periódicamente de las actividades adicionales además de las relacionadas con los Consultores Locales según los estipulado en el contrato (Tal como se muestra en el Apéndice A). UCP será responsable en caso de disputas, reclamos y denuncias relacionadas con dichas actividades.

(8) Mantener toda la documentación e información que esté a disposición de la UCP hasta un periodo de un año después de la finalización del programa, y si es requerida por PADECO, deberá ser remitida por UCP correcta, completa y en el tiempo razonable como parte de la realización de este Acuerdo,

(9) PADECO no será responsable de la provisión de los costos de los servicios de consultoría realizados para PADECO.

3. Tareas y responsabilidades de PADECO

A los efectos de la contratación y administración de los Consultores Locales descriptos en los Términos de Referencia del BID y del Acuerdo de Gobierno, PADECO deberá:

1) Acordar con la oficina en Uruguay del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (en adelante llamada "PNUD"), oficina de representación en el país de una organización internacional, ubicada en J. Barrios Amorín 870 P. 3, Montevideo, Uruguay, seleccionada por la República Oriental del Uruguay, que esta actuará como entidad administrativa a los efectos del pago a los Consultores Locales en el acuerdo (en adelante llamado "Acuerdo UCP-PNUD").

2) Remitir el pago a la cuenta designada de la unidad administrativa PNUD, seleccionada por la República Oriental de Uruguay que administrará y contratará a los Consultores Locales y la aplicación del componente no japonés del presupuesto.

4. Sobre enmiendas

Cualquier observación o enmienda al contenido de este acuerdo deberá ser enviada por escrito ( en español) y comunicada por los canales apropiados a las siguientes personas y direcciones a menos que se especifique un cambio de dirección:

PADECO Co., Ltd. Sr.

Bruce Winston

Director

Jimbocho-Kyodo Bldg., 2-2 Kanda Jimbocho, Chiyoda-ku,

Tokio 101-0051 

Japón  

Unidad Coordinadora del Programa de Conectividad Educativa

Dr. Héctor Nilo Pérez .

Coordinador de Programa

Edificio LIBERTAD, L. A. de Herrera 3350, C.P. 11,600, Montevideo, Uruguay

Representantes de ambas partes han acordado y sancionado con su firma este documento: