10/12/02
10/12/02 –
SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE
EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS CON PADECO CO. INC.
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 2002;
RESULTANDO:
que por la misma se autorizó al Prosecretario de la Presidencia de la
República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar, en representación
del Estado, el Convenio de Ejecución del componente no japonés con
PADECO Co. Inc. en el marco del Programa de Conectividad Educativa;
CONSIDERANDO:
I) que a los efectos de la
implementación del Programa de Conectividad Educativa resulta necesario
celebrar un Acuerdo complementario;
II)
que procede designar al Prosecretario de la Presidencia de la República,
Dr. Leonardo Costa para suscribir y otorgar en representación del Estado
dicho Acuerdo;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorizase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr.
Leonardo Costa, a suscribir y otorgar en representación del Estado el
Acuerdo complementario del Convenio de Ejecución del componente no
japonés con Padeco Co. Inc. en el marco del Programa de Conectividad
Educativa cuyo texto forma parte de la presente resolución.
2°.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
ACUERDO
PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONES
Del
Programa
de Conectividad Educativa de Uruguay (TC-01-04-01-2-UR) BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Entre
PADECO
Co., Ltd. y
La
Unidad Coordinadora del Programa de la Oficina de la Presidencia de
Uruguay
Este acuerdo es efectivo desde el 20 de
noviembre del 2002 entre PADECO. Co, Ltd. empresa debidamente constituida
según las leyes de Japón, con oficinas centrales ubicadas en
Jimbocho-Kyodo Bldg., 2-2 Kanda Jimbocho, Chiyoda-ku, Tokio 101-0051,
Japón (en adelante llamado "PADECO"), por una parte,
y
La Presidencia de la República Oriental del
Uruguay representando a la Unidad Coordinadora del Programa del Programa
de Conectividad Educativa, ubicada en el Edificio "LIBERTAD" en
la avenida L. A. DE HERRERA 3350, C. P. 11600, Montevideo, Uruguay por la
otra parte.
Dos copias de este acuerdo han sido
preparadas y cada parte conserva un ejemplar. Los artículos del acuerdo
son los siguientes:
1. Antecedentes de este acuerdo.
En
relación con el desempeño del contrato (en adelante llamado
"Contrato") con el Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante llamado "BID") para los servicios de consultoría del
Programa de Conectividad Educativa de Uruguay (en adelante llamado
"Programa"), PADECO ha suscrito un acuerdo (llamado
"Acuerdo del Gobierno") con la República Oriental del Uruguay
para la ejecución del componente no-japonés del contrato que señala lo
siguiente, y considerando que si posteriores pronunciamientos difieren del
Acuerdo de Gobierno, el Acuerdo de Gobierno debe prevalecer:
(1)
La mitad de los servicios de consultoría serán ejecutados por PADECO o
por consultores japoneses subcontratados, y la otra mitad deberá ser
ejecutada por consultores locales subcontratados de países miembros del
BID;
(2)
PADECO acuerda con la República Oriental de Uruguay, a través de la
Unidad Coordinadora del Programa (en adelante llamada "UCP"),
que UCP deberá ser responsable de la ejecución y administración de los
servicios de consultoría de ciudadanos de Uruguay, y de aquellos
consultores regionales o internacionales no-japoneses que trabajarán en
la evaluación y servicios de apoyo para el programa de entrenamiento y
capacitación, y para la Evaluación Externa del programa (en adelante
llamados "Consultores Locales");
(3)
PADECO y UCP consideran que este acuerdo es complementario al Acuerdo de
Gobierno y además estipula las funciones y responsabilidades entre ambas
partes en la ejecución de los Consultores Locales contratados de la
ejecución del componente no-japonés del programa.
2. Tareas y responsabilidades de UCP
UCP
es responsable de la ejecución del componente no japonés del programa
(Consultores Locales y Otras Actividades estipuladas en el Apéndice A)
descrito en los Términos de Referencia del BID y el Acuerdo del Gobierno,
los que deben incluir:
(1)
Seleccionar una entidad administrativa tal como el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), oficina en el país del
organismo internacional, ubicada en J. Barrios Amorín 870 P.3,
Montevideo, Uruguay (de aquí en adelante llamada PNUD) que contratará y
administrará el pago de los Consultores Locales y administrará el
componente no japonés del presupuesto en general en cumplimiento con el
acuerdo entre UCP y el PNUD (De aquí en adelante llamado "Acuerdo
UCP-UNDP"),
(2)
Seleccionar y evaluar a los Consultores Locales que ejecutan el componente
no japonés del programa
(3)
Pedir a la entidad administradora que contrate, de acuerdo con el plan de
trabajo descrito, los tiempos de asignación de tareas, remuneraciones,
puestos y los términos de referencia que serán definidos por PCU y
aprobados por PADECO y el BID, los Consultores Locales en un contrato
escrito bajo el nombre de la entidad administradora, con la suficiente
documentación que incluya los Currículum Vitae actualizados e
información adicional que deberá ser aprobada por PADECO y el BID,
(4)
Asistir a la entidad seleccionada por UCP y contratada en Uruguay para
administrar los pagos de remuneración de Consultores Locales por los
respectivos servicios prestados de acuerdo al tiempo dedicado, y asumir
los pagos de los correspondientes impuestos nacionales acordados entre PCU
y los Consultores Locales y estipulados en el contrato escrito.
(5)
UCP será responsable en caso de disputas, reclamos y denuncias
relacionadas con los Consultores Locales.
(6)
Coordinar y auxiliar en la comunicación y actividades administrativas
entre PADECO y la UCP en relación a informes, incluyendo la preparación
de informes consolidados e informes de trabajo y de desempeño en
relación con las tareas ejecutadas por los Consultores Locales,
(7)
Hacer los arreglos necesarios y ejecutar las actividades para la
contratación, adquisición y organización e informar periódicamente de
las actividades adicionales además de las relacionadas con los
Consultores Locales según los estipulado en el contrato (Tal como se
muestra en el Apéndice A). UCP será responsable en caso de disputas,
reclamos y denuncias relacionadas con dichas actividades.
(8)
Mantener toda la documentación e información que esté a disposición de
la UCP hasta un periodo de un año después de la finalización del
programa, y si es requerida por PADECO, deberá ser remitida por UCP
correcta, completa y en el tiempo razonable como parte de la realización
de este Acuerdo,
(9)
PADECO no será responsable de la provisión de los costos de los
servicios de consultoría realizados para PADECO.
3. Tareas y responsabilidades de PADECO
A los efectos de la contratación y
administración de los Consultores Locales descriptos en los Términos de
Referencia del BID y del Acuerdo de Gobierno, PADECO deberá:
1)
Acordar con la oficina en Uruguay del Programa de Desarrollo de las
Naciones Unidas (en adelante llamada "PNUD"), oficina de
representación en el país de una organización internacional, ubicada en
J. Barrios Amorín 870 P. 3, Montevideo, Uruguay, seleccionada por la
República Oriental del Uruguay, que esta actuará como entidad
administrativa a los efectos del pago a los Consultores Locales en el
acuerdo (en adelante llamado "Acuerdo UCP-PNUD").
2)
Remitir el pago a la cuenta designada de la unidad administrativa PNUD,
seleccionada por la República Oriental de Uruguay que administrará y
contratará a los Consultores Locales y la aplicación del componente no
japonés del presupuesto.
4. Sobre enmiendas
Cualquier observación o enmienda al
contenido de este acuerdo deberá ser enviada por escrito ( en español) y
comunicada por los canales apropiados a las siguientes personas y
direcciones a menos que se especifique un cambio de dirección:
PADECO Co., Ltd. Sr.
Bruce
Winston
Director
Jimbocho-Kyodo Bldg., 2-2 Kanda Jimbocho,
Chiyoda-ku,
Tokio
101-0051
Japón
Unidad Coordinadora del Programa de
Conectividad Educativa
Dr. Héctor Nilo Pérez .
Coordinador de Programa
Edificio LIBERTAD, L. A. de Herrera 3350,
C.P. 11,600, Montevideo, Uruguay
Representantes
de ambas partes han acordado y sancionado con su firma este documento:
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