11/12/02
11/12/02
– SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE COLECTIVO ENTRE MONTEVIDO Y ASUNCIÓN
VISTO:
la
gestión promovida por la empresa COIT LTDA. tendiente a la obtención de
autorización para la transferencia del Permiso Originario de explotación
del servicio de transporte de pasajeros por carretera, de la línea
internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay)-Asunción
(República del Paraguay) y viceversa, a favor de la empresa Revelación
S.A. (EGA)
RESULTANDO:
I) Que
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 12 de setiembre de 1979 y 2
de julio de 1980 se otorgó a la ex Cooperativa Obrera Internacional de
Transporte (actual empresa COIT LTDA.), el permiso de explotación de la
referida línea internacional
II)
Que por
Resolución de 24 de marzo de 1999 se dispuso, la prórroga del referido
Permiso por un plazo de 5 años a contar desde el 9 de enero de 1996, la
aprobación del cambio de naturaleza jurídica de Cooperativa Obrera
Internacional de Transporte a sociedad de responsabilidad limitada
denominada COIT LTDA. y, la convalidación de los servicios prestados
desde el 9 de enero de 1996 al 24 de marzo de 1999
III)
Que por
Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de
noviembre de 2001 se otorgó una nueva prórroga del permiso, por un plazo
de 5 años a contar de la referida fecha
IV)
Que la
empresa invoca como fundamentos para solicitar la transferencia del
permiso, un riesgo cierto de inviabilidad
de la misma y por tanto de las obligaciones que emanan de la concesión,
por no poder continuar cumpliendo con las obligaciones financieras
derivadas de préstamos bancarios garantizados con los propios bienes de
la misma y bienes personales de su representante legal, con los cuales
realizó inversiones en la modernización de su flota y en infraestructura
básica operativa
V)
Que a
efectos de acreditar dichos extremos la empresa presentó documentación
del Banco Sudameris que consigna la existencia de medidas preparatorias
previas a la promoción de demandas ejecutivas, suspendidas en función de
la eventual solución emergente de la presente petición
VI)
Que
según la misma sus incumplimientos son consecuencia de: las devaluaciones
que afectaron la ecuación de rentabilidad de la prestación, la
inestabilidad del mercado financiero consolidante de una firme tendencia a
la retracción y la modificación del sistema cambiario
CONSIDERANDO:
I) Que
la Administración entiende que los fundamentos invocados por COIT LTDA.
pueden ingresar en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2
del Reglamento aprobado por Decreto N°228/991, considerándose a los
mismos como una de las "situaciones debidamente justificadas"
previstas en la referida norma
II)
Que la
eventual nueva permisaria (empresa Revelación S.A.) cumple con las
condiciones necesarias para prestar el servicio correspondiente al permiso
de explotación de la línea internacional multicitada, con lo cual
estarían dadas las condiciones para habilitar la transferencia en
cuestión
ATENTO:
a lo
dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril
de 1991 y modificativos, así como por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre suscrito al amparo del Tratado de
Montevideo de 1980
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorizase
la transferencia del Permiso Originario de explotación del servicio
regular de transporte colectivo de personas por carretera, de la línea
internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay)-Asunción
(República del Paraguay) y viceversa, por Rutas N°s. 1 y 3 en territorio
nacional, en tránsito por diversas rutas argentinas y brasileñas y, por
Rutas N°s. 1 y 2 en territorio paraguayo, con un recorrido aproximado de
1.550 Kms., del que es actual titular la empresa COIT LTDA., a favor de la
empresa REVELACIÓN S.A. (EGA)
2°.-
Fijase
un plazo de 20 (veinte) días para la firma del contrato respectivo
3°.-
Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.-
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