11/12/02

11/12/02 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO ENTRE MONTEVIDO Y ASUNCIÓN

VISTO: la gestión promovida por la empresa COIT LTDA. tendiente a la obtención de autorización para la transferencia del Permiso Originario de explotación del servicio de transporte de pasajeros por carretera, de la línea internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay)-Asunción (República del Paraguay) y viceversa, a favor de la empresa Revelación S.A. (EGA)

RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 12 de setiembre de 1979 y 2 de julio de 1980 se otorgó a la ex Cooperativa Obrera Internacional de Transporte (actual empresa COIT LTDA.), el permiso de explotación de la referida línea internacional

II) Que por Resolución de 24 de marzo de 1999 se dispuso, la prórroga del referido Permiso por un plazo de 5 años a contar desde el 9 de enero de 1996, la aprobación del cambio de naturaleza jurídica de Cooperativa Obrera Internacional de Transporte a sociedad de responsabilidad limitada denominada COIT LTDA. y, la convalidación de los servicios prestados desde el 9 de enero de 1996 al 24 de marzo de 1999

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2001 se otorgó una nueva prórroga del permiso, por un plazo de 5 años a contar de la referida fecha

IV) Que la empresa invoca como fundamentos para solicitar la transferencia del permiso, un riesgo cierto de inviabilidad de la misma y por tanto de las obligaciones que emanan de la concesión, por no poder continuar cumpliendo con las obligaciones financieras derivadas de préstamos bancarios garantizados con los propios bienes de la misma y bienes personales de su representante legal, con los cuales realizó inversiones en la modernización de su flota y en infraestructura básica operativa

V) Que a efectos de acreditar dichos extremos la empresa presentó documentación del Banco Sudameris que consigna la existencia de medidas preparatorias previas a la promoción de demandas ejecutivas, suspendidas en función de la eventual solución emergente de la presente petición

VI) Que según la misma sus incumplimientos son consecuencia de: las devaluaciones que afectaron la ecuación de rentabilidad de la prestación, la inestabilidad del mercado financiero consolidante de una firme tendencia a la retracción y la modificación del sistema cambiario

CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que los fundamentos invocados por COIT LTDA. pueden ingresar en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto N°228/991, considerándose a los mismos como una de las "situaciones debidamente justificadas" previstas en la referida norma

II) Que la eventual nueva permisaria (empresa Revelación S.A.) cumple con las condiciones necesarias para prestar el servicio correspondiente al permiso de explotación de la línea internacional multicitada, con lo cual estarían dadas las condiciones para habilitar la transferencia en cuestión

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos, así como por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase la transferencia del Permiso Originario de explotación del servicio regular de transporte colectivo de personas por carretera, de la línea internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay)-Asunción (República del Paraguay) y viceversa, por Rutas N°s. 1 y 3 en territorio nacional, en tránsito por diversas rutas argentinas y brasileñas y, por Rutas N°s. 1 y 2 en territorio paraguayo, con un recorrido aproximado de 1.550 Kms., del que es actual titular la empresa COIT LTDA., a favor de la empresa REVELACIÓN S.A. (EGA)

2°.- Fijase un plazo de 20 (veinte) días para la firma del contrato respectivo

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-