19/12/02

18/12/02 – SE FACULTA AL M.E.F. A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL B.R.O.U. SOBRE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS

VISTO: la necesidad dé instrumentar un convenio de compensación de adeudos entre el Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) y el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay mantiene la doble calidad de acreedor y deudor del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) por diversos conceptos.-

CONSIDERANDO: que razones de oportunidad y conveniencia justifican la suscripción de un convenio que tenga por finalidad de compensar los adeudos entre ambas entidades.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio sobre compensación de adeudos con el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en el proyecto de contrato adjunto.-

2°) El referido Convenio será suscrito, en nombre y representación del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry.-

3°) En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro del Interior.-

4°) Comuníquese, publíquese, etc


CONVENIO SOBRE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS: En Montevideo, el 10 de diciembre de 2002, entre por una parte el ESTADO representado en este acto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS a través del Sr. Ministro Dr. Alejandro Atchugarry, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en Colonia 1089 de esta ciudad y por otra parte el BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY representado por su Presidente el Cr, Daniel Cairo y por la Cra. Ana Guerrieri y el Dr, Rodolfo Ponce de León, integrantes de la Gerencia General Integrada, constituyendo domicilio a los efectos de este convenio en Cerrito 351 de esta ciudad, acuerdan celebrar el siguiente convenio de compensación de adeudos recíprocos que se regulará por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: El Banco de la República Oriental del Uruguay es acreedor del Estado (MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS) -entre otros- por:

a) Valores públicos (Bonos del Gobierno y Letras de Tesorería)

b) Convenio suscrito con el MEF el 9 de agosto de 2001

c) Costos por "Refinanciación Cupón Cero" (L. 17.345 -Nota del MEF del 31.5.02) y por actuación del Banco en el Contralor del Comercio Internacional (Convenio 9.8.01 )

El resumen de los mismos se adjunta en ANEXO I

SEGUNDO: El Banco de la República Oriental del Uruguay es deudor del Estado (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS) por el uso del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario (FESB) (ley 17.523) por la suma de USD 425.400.000.- más intereses, según detalle que se adjunta en ANEXO I

TERCERO: (Compensación de adeudos) A través de este instrumento, y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 1497 del C. Civil, las partes han acordado establecer las bases y condiciones para la compensación a futuro hasta la suma actual concurrente de U$S 432,405,693 (dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y tres), de los adeudos recíprocos que se detallan en la cláusula QUINTO:

(i) Los adeudos recíprocos se compensarán a futuro en condiciones de rendimiento y plazos equivalentes, de manera que aún cuando los mismos mantengan su vigencia, los efectos sobre el flujo de caja del BROU y su patrimonio serán los mismos que si la compensación se produjera de inmediato en su plenitud.

(ii) A estos efectos se acuerda que la tasa por el uso del FESB, y a la que se descontarán los flujos futuros de los activos del Banco con el Gobierno es del 7.875% ea 1, vigente ya para el Convenio MEF .

(iii) En el caso de los Bonos del Tesoro (tasa variable) se considerará -tanto para el cálculo del valor presente, como para los efectos posteriores- las tasas forward actuales

(iv) Se establece como fecha definitiva para la compensación de los adeudos recíprocos que se mantengan en vigencia a ese momento, el 30 de noviembre de 2003, sin que ello genere pago adicional alguno para ninguna de las partes, aún cuando hayan variado a ese momento las condiciones de mercado. En el ínterin hasta llegar a esa fecha se aplicarán a reducir los pasivos del BROU por el uso del FESB los flujos generados por Bonos y Letras (cupones y/o amortizaciones), simultáneamente a su percepción.

CUARTO: Asimismo, y en razón de que en el precedente acuerdo se incluye la cancelación de la deuda del Banco con el Gobierno por el uso del FESB, compensándola con bonos imputados a un valor superior al del mercado, el Banco otorgará carta de pago al Gobierno por:

a) Obligaciones del Gobierno con el Banco por concepto de reintegro de costos de contralor de comercio internacional hasta el 31 de enero 2003 por USD 3.578.800.

b) Compensación por pérdidas patrimoniales por Refinanciación cupón cero por USD 6.405.734 (Previsto en Ley 17.345, nota del MEF de fecha 31/05/02)

QUINTO: (MONTOS INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE CONVENIO DE COMPENSACIÓN) Las obligaciones y derechos mencionados objeto del presente acuerdo, valuados a los criterios indicados precedentemente, al 10/12/02, dan como resultado:

PASIVO DEL BROU: USD 432.405.693 (cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y tres dólares USA), por uso del FESB, que incluye: 

  • USO 309.400.000 ya girados con anterioridad

  • USO 7.005.693 por intereses hasta el 10.12.02

  • USO 116.000.000 a ser girados simultáneamente con la ejecución del presente acuerdo.

ACTIVOS DEL BROU: USD 432.405.693 (cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y tres dólares USA), que comprende

  • USD 135.483.344 Por valor presente al 10/12/02 de Bonos y Letras del Gobierno uruguayo, calculado a la tasa del. 7.875% ea 2 asumiendo la curva internacional forward para los casos de tasa variable.

  • USD 296.922.349 Pago a cuenta del Convenio MEF 9.8.01, a imputarse con fecha 10/12/02.

SEXTO: Todos los créditos y deudas recíprocas, no incluidos en las cláusulas precedentes, se mantendrán vigentes y con el régimen de pago establecidos para cada una de ellas a excepción del saldo resultante del Convenio MEF 9.8.01 que continuará generando la misma tasa, y pagándose con el producido de parte de las comisiones de contralor (1.1 puntos porcentuales), con la siguiente modificación en cuanto al pago mínimo anual establecido en la cláusula 2.1.A) del capítulo Segundo (Objetivos Generales) del convenio referido:

.Para el primer año (hasta el 30.11.2003), un mínimo de USD 10.000.000 (capital e intereses), y por los años sucesivos, USO 13.000.000 anuales, hasta cancelar. Una vez completada la cifra mínima correspondiente, las comisiones respectivas por lo que resta de cada período (hasta noviembre de cada año) serán de libre disponibilidad del Gobierno.

.El reintegro por costos de Contralor del Comercio Internacional posteriores a enero de 2003 se percibirán siempre que el BROU continúe prestando los servicios.

SÉPTIMO: La compensación estipulada, tendrá carácter de irrevocable a partir de este instrumento, por lo que las partes se obligan a no efectuarse ningún reclamo recíproco anticipado respecto de las sumas y conceptos objeto de compensación y hasta que la misma opere en la forma acordada. 

OCTAVO: Si antes de operada la compensación definitiva, se produjeran cambios en las regulaciones normativas legales o reglamentarias que afecten adversamente al BROU por los activos en este instrumento considerados, el ESTADO lo compensará por cifra equivalente, de manera de no alterar la ecuación económica de este acuerdo.

NOVENO: El presente convenio incluye tres ANEXOS (I, II y , III), que firmados por las partes se entienden integrantes del mismo.

El primero es citado en este documento (ANEXO I) y los otros dos son citados en el ANEXO I, por ser complementarios del mismo.-

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHAS INDICADOS.

17,875% e.a. base 360 ó 7,98863% e.a. base 365  

27,875% e.a. base 360 ó 7,98863% e.a. base 365