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18/12/02
– SE FACULTA AL M.E.F. A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL B.R.O.U. SOBRE
COMPENSACIÓN DE ADEUDOS
VISTO:
la
necesidad dé instrumentar un convenio de compensación de adeudos entre
el Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) y el Banco de la República
Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO:
que
el Banco de la República Oriental del Uruguay mantiene la doble calidad
de acreedor y deudor del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) por
diversos conceptos.-
CONSIDERANDO:
que
razones de oportunidad y conveniencia justifican la suscripción de un
convenio que tenga por finalidad de compensar los adeudos entre ambas
entidades.-
ATENTO:
a
lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Facúltase
al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio sobre
compensación de adeudos con el Banco de la República Oriental del
Uruguay, de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en el
proyecto de contrato adjunto.-
2°)
El
referido Convenio será suscrito, en nombre y representación del Estado
(Ministerio de Economía y Finanzas) por el Sr. Ministro de Economía y
Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry.-
3°)
En
lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente
Resolución será refrendada por el Sr. Ministro del Interior.-
4°)
Comuníquese,
publíquese, etc
CONVENIO
SOBRE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS: En Montevideo,
el 10 de diciembre de 2002, entre por una parte el ESTADO
representado en este acto por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS a través del Sr. Ministro Dr. Alejandro
Atchugarry, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en
Colonia 1089 de esta ciudad y por otra parte el BANCO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY representado por su Presidente el Cr, Daniel
Cairo y por la Cra. Ana Guerrieri y el Dr, Rodolfo Ponce de León,
integrantes de la Gerencia General Integrada, constituyendo domicilio a
los efectos de este convenio en Cerrito 351 de esta ciudad, acuerdan
celebrar el siguiente convenio de compensación de adeudos recíprocos que
se regulará por las cláusulas siguientes:
PRIMERO:
El Banco de la República Oriental del
Uruguay es acreedor del Estado (MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS) -entre
otros- por:
a)
Valores públicos (Bonos del Gobierno y Letras de Tesorería)
b)
Convenio suscrito con el MEF el 9 de agosto de 2001
c)
Costos por "Refinanciación Cupón Cero" (L. 17.345 -Nota del
MEF del 31.5.02) y por actuación del Banco en el Contralor del Comercio
Internacional (Convenio 9.8.01 )
El
resumen de los mismos se adjunta en ANEXO I
SEGUNDO:
El Banco de la República Oriental del
Uruguay es deudor del Estado (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS) por el
uso del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario (FESB) (ley 17.523) por
la suma de USD 425.400.000.- más intereses, según detalle que se adjunta
en ANEXO I
TERCERO:
(Compensación de adeudos) A través de
este instrumento, y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 1497 del C.
Civil, las partes han acordado establecer las bases y condiciones para la
compensación a futuro hasta la suma actual concurrente de U$S 432,405,693
(dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y dos millones
cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y tres), de los adeudos
recíprocos que se detallan en la cláusula QUINTO:
(i)
Los adeudos recíprocos se compensarán a futuro en condiciones de
rendimiento y plazos equivalentes, de manera que aún cuando los mismos
mantengan su vigencia, los efectos sobre el flujo de caja del BROU y su
patrimonio serán los mismos que si la compensación se produjera de
inmediato en su plenitud.
(ii)
A estos efectos se acuerda que la tasa por el uso del FESB, y a la que se
descontarán los flujos futuros de los activos del Banco
con el Gobierno es del 7.875% ea 1,
vigente ya para el Convenio MEF .
(iii)
En el caso de los Bonos del Tesoro (tasa variable) se considerará -tanto
para el cálculo del valor presente, como para los efectos posteriores-
las tasas forward actuales
(iv)
Se establece como fecha definitiva para la compensación de los adeudos
recíprocos que se mantengan en vigencia a ese momento, el 30 de noviembre
de 2003, sin que ello genere pago adicional alguno para ninguna de las
partes, aún cuando hayan variado a ese momento las condiciones de
mercado. En el ínterin hasta llegar a esa fecha se aplicarán a reducir
los pasivos del BROU por el uso del FESB los flujos generados por Bonos y
Letras (cupones y/o amortizaciones), simultáneamente a su percepción.
CUARTO:
Asimismo,
y en razón de que en el precedente acuerdo se incluye la cancelación de
la deuda del Banco con el Gobierno por el uso del FESB, compensándola con
bonos imputados a un valor superior al del mercado, el Banco otorgará
carta de
pago al Gobierno por:
a)
Obligaciones del Gobierno con el Banco por concepto de reintegro de costos
de contralor de comercio internacional hasta el 31 de enero 2003 por USD
3.578.800.
b)
Compensación por pérdidas patrimoniales por Refinanciación cupón cero
por USD 6.405.734 (Previsto en Ley 17.345, nota del MEF de fecha 31/05/02)
QUINTO:
(MONTOS
INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE CONVENIO DE COMPENSACIÓN) Las obligaciones y
derechos mencionados objeto del presente acuerdo, valuados a los criterios
indicados precedentemente, al 10/12/02, dan como resultado:
PASIVO
DEL BROU: USD
432.405.693
(cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos
noventa y tres dólares USA), por uso del FESB, que incluye:
-
USO
309.400.000 ya girados con anterioridad
-
USO
7.005.693 por intereses hasta el 10.12.02
-
USO
116.000.000 a ser girados simultáneamente con la ejecución del
presente acuerdo.
ACTIVOS
DEL BROU: USD 432.405.693 (cuatrocientos
treinta y dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos noventa y tres
dólares USA), que comprende
-
USD
135.483.344 Por valor presente al 10/12/02 de Bonos y Letras del
Gobierno uruguayo, calculado a la tasa del. 7.875% ea 2
asumiendo la curva internacional forward para los casos de tasa
variable.
-
USD
296.922.349 Pago a cuenta del Convenio MEF 9.8.01, a imputarse con
fecha 10/12/02.
SEXTO:
Todos los créditos y deudas recíprocas, no incluidos en las cláusulas
precedentes, se mantendrán vigentes y con el régimen de pago
establecidos para cada una de ellas a excepción del saldo resultante del
Convenio MEF 9.8.01 que continuará generando la misma tasa, y pagándose
con el producido de parte de las comisiones de contralor (1.1 puntos
porcentuales), con la siguiente modificación en cuanto al pago mínimo
anual establecido en la cláusula 2.1.A) del capítulo Segundo (Objetivos
Generales) del convenio referido:
.Para
el primer año (hasta el 30.11.2003), un mínimo de USD 10.000.000
(capital e intereses), y por los años sucesivos, USO 13.000.000 anuales,
hasta cancelar. Una vez completada la cifra mínima correspondiente, las
comisiones respectivas por lo que resta de cada período (hasta noviembre
de cada año) serán de libre disponibilidad del Gobierno.
.El
reintegro por costos de Contralor del Comercio Internacional posteriores a
enero de 2003 se percibirán siempre que el BROU continúe prestando los
servicios.
SÉPTIMO:
La compensación estipulada, tendrá
carácter de irrevocable a partir de este instrumento, por lo que las
partes se obligan a no efectuarse ningún reclamo recíproco anticipado
respecto de las sumas y conceptos objeto de compensación y hasta que la
misma opere en la forma acordada.
OCTAVO:
Si antes de operada la compensación
definitiva, se produjeran cambios en las regulaciones normativas legales o
reglamentarias que afecten adversamente al BROU por los activos en este
instrumento considerados, el ESTADO lo compensará por cifra equivalente,
de manera de no alterar la ecuación económica de este acuerdo.
NOVENO:
El
presente convenio incluye tres ANEXOS (I, II y , III), que firmados por
las partes se entienden integrantes del mismo.
El
primero es citado en este documento (ANEXO I) y los otros dos son citados
en el ANEXO I, por ser complementarios del mismo.-
EN
SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR
Y FECHAS INDICADOS.
17,875%
e.a. base 360 ó 7,98863% e.a. base 365
27,875%
e.a. base 360 ó 7,98863% e.a. base 365
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