19/12/02

19/12/02 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO MURAL DEL ARTISTA ALCEU RIBEIRO

VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el Mural del artista uruguayo Alceu Ribeiro que se encuentra en e! edificio del Sindicato Médico del Uruguay. CASMU No 1, sito en la calle Colonia esquina Arenal Grande de la ciudad de Montevideo

RESULTANDO I) que se trata de una producción artística del célebre artista uruguayo Alceu Ribeiro realizada en 1954

II) que es un mural de 6 metros con 68 centímetros por 2 metros con 78 centímetros con técnica de mosaico y estilo constructivista de alto valor estético

III) que Alceu Ribeiro junto con su hermano Edgardo, fueron de los primeros integrantes del Taller Torres García y el mural referido en esta oportunidad, es un claro testimonio de la obra muralista propia del taller del Maestro Torres García

CONSIDERANDO I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende necesaria la preservación como Monumento Histórico de esta obra del artista nacional Alceu Ribeiro como un importante testimonio de la cultura nacional y de la trayectoria del taller de Torres García;

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de rescatar para el acervo nacional expresiones artísticas como la referida, accederá a lo solicitado y declarará Monumento Histórico el Mural realizado por Alceu Ribeiro que se encuentra en el edificio del Casmu N° 1 de la ciudad de Montevideo

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972,

EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Declarar Monumento Histórico el Mural con técnica de mosaico y estilo constructivista realizado por Alceu Ribeiro de 6 metros con 68 centímetros por 2 metros con 78 centímetros emplazado en el Edificio del CASMU N° 1 en la calle Colonia y Arenal Grande de la ciudad de Montevideo

2.- El mural deberá ser cuidado por el propietario. y cualquier acción de preservación deberá ser previamente autorizada por la Comisión del Patrimonio, debiendo el propietario tomar las medidas de salvaguarda respecto del Mural en caso de la realización de trabajos en el edificio que pudieran afectar la integridad o dañar al Monumento Histórico

3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la autoridades del Sindicato Médico del Uruguay, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

4.- Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.-