19/12/02
19/12/02 –
SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO MURAL DEL ARTISTA ALCEU RIBEIRO
VISTO: la
gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el Mural del artista uruguayo
Alceu Ribeiro que se encuentra en e! edificio del Sindicato Médico del
Uruguay. CASMU No 1, sito en la calle Colonia esquina Arenal Grande de la
ciudad de Montevideo
RESULTANDO I)
que se trata de una producción artística del célebre artista
uruguayo Alceu Ribeiro realizada en 1954
II) que
es un mural de 6 metros con 68 centímetros por 2 metros con 78
centímetros con técnica de mosaico y estilo constructivista de alto
valor estético
III) que
Alceu Ribeiro junto con su hermano Edgardo, fueron de los primeros
integrantes del Taller Torres García y el mural referido en esta
oportunidad, es un claro testimonio de la obra muralista propia del taller
del Maestro Torres García
CONSIDERANDO
I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
necesaria la preservación como Monumento Histórico de esta obra del
artista nacional Alceu Ribeiro como un importante testimonio de la cultura
nacional y de la trayectoria del taller de Torres García;
II) que
el Poder Ejecutivo animado del propósito de rescatar para el acervo
nacional expresiones artísticas como la referida, accederá a lo
solicitado y declarará Monumento Histórico el Mural realizado por Alceu
Ribeiro que se encuentra en el edificio del Casmu N° 1 de la ciudad de
Montevideo
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972,
EL
PRESIENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Declarar
Monumento Histórico el Mural con técnica de mosaico y estilo
constructivista realizado por Alceu Ribeiro de 6 metros con 68
centímetros por 2 metros con 78 centímetros emplazado en el Edificio del
CASMU N° 1 en la calle Colonia y Arenal Grande de la ciudad de Montevideo
2.- El
mural deberá ser cuidado por el propietario. y cualquier acción de
preservación deberá ser previamente autorizada por la Comisión del
Patrimonio, debiendo el propietario tomar las medidas de salvaguarda
respecto del Mural en caso de la realización de trabajos en el edificio
que pudieran afectar la integridad o dañar al Monumento Histórico
3.- Comuníquese al
Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras
Publicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la autoridades del Sindicato Médico del
Uruguay, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
4.-
Cumplido,
remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su
registro y archivo.-
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