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       26/12/02 
        
      24/12/02
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
      recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de jeringas desechables, gruesas de preservativos, ciclos
      Triquilar, Exlutor, Microgynon, dosis Depo Provera, piezas test de
      embarazo y cartuchos de bicarbonato para máquinas de diálisis.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los bienes fueron adquiridos al Fondo de las Naciones Unidas para la
      Población.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el Ministerio
      de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción
      nacional sustitutiva de los bienes a importar.- 
      
       
      II)
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales.-
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte
      de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
      137.792,oo (ciento treinta y siete mil setecientos noventa y dos dólares
      de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud
      Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La presente
      importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
      Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
      sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados.
      
       
      3°)
      Comuníquese y
      archívese.
      
       
       
      
      
       
      
       
       
      
      
        
       
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