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24/12/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de jeringas desechables, gruesas de preservativos, ciclos
Triquilar, Exlutor, Microgynon, dosis Depo Provera, piezas test de
embarazo y cartuchos de bicarbonato para máquinas de diálisis.-
RESULTANDO:
que los bienes fueron adquiridos al Fondo de las Naciones Unidas para la
Población.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio
de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte
de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
137.792,oo (ciento treinta y siete mil setecientos noventa y dos dólares
de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud
Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
3°)
Comuníquese y
archívese.
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