26/12/02

 

24/12/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de jeringas desechables, gruesas de preservativos, ciclos Triquilar, Exlutor, Microgynon, dosis Depo Provera, piezas test de embarazo y cartuchos de bicarbonato para máquinas de diálisis.-

RESULTANDO: que los bienes fueron adquiridos al Fondo de las Naciones Unidas para la Población.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 137.792,oo (ciento treinta y siete mil setecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.