26/12/02
24/12/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DE REACTIVOS PARA EL MGAP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
reactivos.-
RESULTANDO: que se trata de reactivos para la realización de
muestreos serológicos de fiebre aftosa y brucelosis bovina, previstos
durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, que
llevará a cabo la Unidad de Epidemiología de la Dirección General de
Servicios Ganaderos de dicha Secretaría de Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, éste dictamina que no hay producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
IV) que, por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad
impositiva en ocasión de la importación de referencia.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los reactivos para el muestreo serológico de
fiebre aftosa y brucelosis bovina, que se detallan en listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S
48.489,oo (cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares de
los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.
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