26/12/02

 

24/12/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE REACTIVOS PARA EL MGAP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados reactivos.-

RESULTANDO: que se trata de reactivos para la realización de muestreos serológicos de fiebre aftosa y brucelosis bovina, previstos durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, que llevará a cabo la Unidad de Epidemiología de la Dirección General de Servicios Ganaderos de dicha Secretaría de Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

IV) que, por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los reactivos para el muestreo serológico de fiebre aftosa y brucelosis bovina, que se detallan en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 48.489,oo (cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.