27/12/02

24/12/02 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS

VISTO: la gestión promovida por la Iglesia Universal del Reino de Dios, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, mil doscientas cincuenta butacas.- RESULTANDO: que la peticionante manifiesta que los bienes de referencia proceden de la República Federativa del Brasil y serán instaladas en su templo.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto  de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, y de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Iglesia Universal del Reino de Dios, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de mil doscientas cincuenta butacas por un valor total CIF de U$S 27.500,00 (veintisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrá ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3 °) Comuníquese, notifíquese y archívese .-