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24/12/02
– EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS
VISTO:
la gestión promovida
por la Iglesia Universal del Reino de Dios, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, mil doscientas cincuenta butacas.- RESULTANDO: que la
peticionante manifiesta que los bienes de referencia proceden de la
República Federativa del Brasil y serán instaladas en su templo.-
CONSIDERANDO:
I) que la presente
gestión se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de
la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, y de las Tasas Consulares, de la Comisión
Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la Iglesia Universal del Reino de Dios, exonerada del pago de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de
Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en
ocasión de la importación de mil doscientas cincuenta butacas por un
valor total CIF de U$S 27.500,00 (veintisiete mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América) -
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrá ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3
°) Comuníquese,
notifíquese y archívese .-
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