27/12/02
26/12/02
– CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A ARENERA ING. SANTIAGO
CALCAGNO
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero
CONCESIÓN para EXPLOTAR otorgado por resolución de 25 de junio de 1997 a
ARENERA INGENIERO SANTIAGO A. CALCAGNO S.A., sobre un yacimiento de arena
en la 19a Sección Judicial del Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
que el referido título fue otorgado por el plazo de cinco años
labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 5 de setiembre de
1997;
CONSIDERANDO:
que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez
del título minero prevista en el artículo 21, ordinal 1), literal a),
del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN
para EXPLOTAR otorgado por resolución de 25 de junio de 1997 a ARENERA
INGENIERO SANTIAGO A. CALCAGNO S.A., sobre un yacimiento de arena
afectando parcialmente los padrones 2671 y 9924, en 32 hás. 9484 m2 y 11
hás 7178 m2 respectivamente, totalizando un área de 44 hás. 6662 m2 en
la 19a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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