27/12/02

26/12/02 – CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A ARENERA ING. SANTIAGO CALCAGNO

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN para EXPLOTAR otorgado por resolución de 25 de junio de 1997 a ARENERA INGENIERO SANTIAGO A. CALCAGNO S.A., sobre un yacimiento de arena en la 19a Sección Judicial del Departamento de Canelones;

RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de cinco años labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 5 de setiembre de 1997;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal 1), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN para EXPLOTAR otorgado por resolución de 25 de junio de 1997 a ARENERA INGENIERO SANTIAGO A. CALCAGNO S.A., sobre un yacimiento de arena afectando parcialmente los padrones 2671 y 9924, en 32 hás. 9484 m2 y 11 hás 7178 m2 respectivamente, totalizando un área de 44 hás. 6662 m2 en la 19a Sección Judicial del Departamento de Canelones.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.