27/12/02

26/12/02 – CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO A CANTERAS DEL SUR S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a CANTERAS DEL SUR S.A. por resolución de 28 de abril de 1977, en la 5a Sección Judicial del Departamento de Colonia; .

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 35 años labrándose el Acta correspondiente el 9 de julio de 1980;

II) que se autorizó el arrendamiento del derecho de explotación a Udilan Trading S.A. el 23 de enero de 1991 y se inscribió en el Registro General de Minería ello de abril de 1991.

III) que se incurrió en falta de producción por seis meses continuos sin contar con las autorizaciones previstas para tal fin;

CONSIDERANDO: I) que el titular del derecho es responsable de todas las obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 15 in fine del Código de Minería;

II) que habiéndose configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal lI), literal c) num. 4), del referido Código, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a CANTERAS DEL SUR S.A. por resolución de 28 de abril de 1977, sobre un yacimiento de granito, en un área de 12 hás. 3448 m2 afectando el padrón. 14858, en la 5a Sección Judicial del Departamento de Colonia.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.