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– CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO A CANTERAS DEL SUR S.A.
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero
CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a CANTERAS DEL SUR S.A. por resolución de
28 de abril de 1977, en la 5a Sección Judicial del Departamento de
Colonia; .
RESULTANDO:
I) que el referido
título fue otorgado por el plazo de 35 años labrándose el Acta
correspondiente el 9 de julio de 1980;
II)
que se autorizó el arrendamiento del derecho de explotación a Udilan
Trading S.A. el 23 de enero de 1991 y se inscribió en el Registro General
de Minería ello de abril de 1991.
III)
que se incurrió en falta de producción por seis meses continuos sin
contar con las autorizaciones previstas para tal fin;
CONSIDERANDO:
I) que el titular del
derecho es responsable de todas las obligaciones y cargas mineras
ante la Administración y ante terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 15 in fine del Código de Minería;
II) que habiéndose
configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal lI), literal c)
num. 4), del referido Código, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Declárase que
se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA
otorgado a CANTERAS DEL SUR S.A. por resolución de 28 de abril de 1977,
sobre un yacimiento de granito, en un área de 12 hás. 3448 m2 afectando
el padrón. 14858, en la 5a Sección Judicial del Departamento de Colonia.
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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