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– DECLÁRASE LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE EXPLORACIÓN A MIGUEL A SINGER
VISTO:
las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORAOÓN otorgado a MIGUEL A. SINGER por resolución de 1° de marzo de
1993 sobre un yacimiento de granito en la 6a Sección Judicial del
Departamento de Flores;
RESULTANDO:
I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y
notificado el 2 de marzo de 1993;
II)
que el 15 diciembre de 1994 fue suspendido el cómputo del plazo de
vigencia del título minero a partir de 4 de octubre de 1994 hasta el
otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la servidumbre
respectiva, el que fuera modificado el 12 de enero de 1995 disponiéndose
que dicho cómputo comenzara a regir a partir del 23 de junio de 1993,
III)
que el Ministro de Industria, Energía y Minería estableció servidumbre
de ocupación el 6 de noviembre de 1995; IV) que el 12 de febrero de 1998
se suspendió el plazo de vigencia
del
Permiso de Exploración a partir de 28 de marzo de 1996 hasta que se haga
efectivo el ingreso el predio debiendo acreditar el titular el estado de
las actuaciones judiciales periódicamente y bajo apercibimiento;
III)
que de acuerdo al informe de División Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, Miguel A. Singer incumplió la obligación
precitada por lo que se levantó la suspensión de cómputo el 4 de enero
de 1999;
CONSIDERANDO:
que habiéndose
configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título
minero, prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a) del Código de
Minería corresponde
declarar su caducidad.
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;--
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
RESUELVE
1°.-
Declárase que se ha
producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado
a MIGUEL A. SINGER por resolución de 1° de marzo de 1993, sobre un
yacimiento de granito afectando parcialmente el padrón 1881, en un área
de 69 hás. 5900 m2 en la 6a Sección Judicial del Departamento de Flores;
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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