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       27/12/02 
      26/12/02
      – PRORRÓGASE PERMISO PRECARIO OTORGADO AL AMILCAR DE MIRANDA 
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a renovar, por un
      plazo de tres años a partir del 17 de agosto de 2001, el permiso precario
      y revocable otorgado oportunamente al Sr. Amilcar de Miranda.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que por el referido permiso el que fuera conferido por Resolución del
      Director Nacional de Hidrografía de fecha 17 de agosto de 2000, tiene por
      objeto la construcción de una cancha de golf en una faja de terreno en el
      embarcadero de Arroyo Riachuelo.
      
       
      II)
      Que, por informe de la Gerencia de Puertos y Departamento de
      Administración y Mantenimiento Portuario obrante a fojas 16 de autos, Se
      establece las condiciones a que estará condicionada la prórroga
      solicitada, como asimismo se establece la tarifa a abonar por salida de
      cancha (fee)en la suma de 0,3 UR, solicitando asimismo se exonere al
      permisario del pago de hasta un total de 300 salidas a cancha (fees) por
      año (promedialmente 25 al mes), para su uso personal o el de las personas
      que designe.
      
       
      III)
      Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, por informe N° 476/2002 de fecha 27 de noviembre de 2002,
      manifiesta no tener observaciones que formular a lo actuado.
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Prorrógase en carácter precario y revocable por un plazo de tres años a
      partir del 17 de agosto de 2001, en las condiciones establecidas a fs. 16
      de obrados por informe de la Gerencia de Puertos y Departamento de
      Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de
      Hidrografía, la autorización otorgada por Resolución de la Director
      Nacional de Hidrografía de fecha 17 de agosto de 2000 
      2°.-
      Establécese la tarifa por salida a cancha (fee) en la suma de 0,3 UR
      (tres décimas de Unidad Reajustable).
      
       
      3°.-
      Exonérase al Señor Amilcar de Miranda del pago de hasta un total de 300
      salidas a cancha (fees): por año (promedialmente 25 al mes) para su uso o
      por el uso de las personas que éste designe.
      
       
      4°.-
      Comuniquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
      notificación al interesado y demás efectos.
        
       
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