27/12/02

26/12/02 – DESAFÉCTASE DEL DOMINIO PÚBLICO LOS CAMINOS QUE DELIMITAN EL PREDIO DE URUNOR S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa URUNOR S.A. ante la Intendencia Municipal de Paysandú, tendiente a la desafectación y cierre del dominio público de dos caminos que delimitan el predio que pertenece a la misma.

RESULTANDO: I) Que dicha empresa formula dicho pedido dado que estos caminos, que se encuentran entre las fracciones N°s 53 y 36 de 17 metros, longitud de 1.560 mts. 60cms. y las fracciones N°s 50 y 44, de 17 metros en un tramo de 960 metros (Plano del Agr. Adolfo Musso), ubicados en la 4ta. Sección Judicial del Departamento de Paysandú paraje "Arroyo Malo”, lindan con establecimientos de la firma y no son utilizados, ya que no son pasaje a ningún establecimiento de terceros.

II) Que la Intendencia Municipal de Paysandú, por Resolución 1956/2002 de fecha 5 de agosto de 2002, informa que de acuerdo con las inspecciones efectuadas por técnicos competentes y la realizada por el Juez de Paz respectivo con fecha 10 de diciembre de 1997 (fojas 26 y 26 vta. de obrados), dichos caminos se encuentran fuera de servicio, no siendo utilizados por terceros ni estando en condiciones de serlos.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado intervención sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: a lo establecido en el Artículo N° 70 del Código Rural, a dado su opinión el Fiscal de Gobierno de 2° Turno y las oficinas técnicas correspondientes, según dictamen N°395/2002 de fecha 2 de octubre de 2002, aconsejando acceder a la referida gestión.

ATENTO: a lo dispuesto en la norma jurídica precedente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desaféctase del dominio público los caminos que se encuentran entre las fracciones N°s 53 y 36 de 17 metros, longitud de 1.560' mts. 60cms. , y las N°s 50 y 44, de ~,7 metros en un tramo de 960 metros (Plano del Agr. Adolfo Musso), ubicados en la 4ta. Sección Judicial del Departamento de Paysandú paraje "Arroyo Malo”, y su cierre, de acuerdo a la gestión promovida por la empresa URUNOR S.A. ante la Intendencia Municipal de Paysandú.

2°.- Comuníquese, y vuelva -por su orden-: a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.