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– ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2002 “REALIZACIÓN
DE ESTUDIOS MÉDICOS”
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 08/2002
"Realización de Estudios Médicos" con destino a las Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo, Periódica, Plaza, de fecha 9 de
mayo de 2002, fonnulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de
la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer
las necesidades entre ello de setiembre y el 31 de diciembre de 2002;
RESULTANDO:
que se presentaron -en
el acto de apertura- cuarenta y cinco (45) firmas del ramo;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión
Asesora de Adjudicaciones por Acta de fecha 15 de julio de 2002 aconseja
adjudicar el llamado a favor de distintos oferentes y deja constancia de
los criterios de adjudicación utilizados;
ll)
que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del T.O.C.AF.,
presentando reclamaciones diez (10) de los oferentes; estudiadas dichas
reclamaciones por parte de la Comisión Asesora se contestan las mismas
por Acta de fecha 14 de agosto de 2002 rectificando la adjudicación de
diversos ítems, aconsejando la adjudicación
a favor de treinta y un oferentes y declarando desiertos por diferentes
razones 247 ítems;
III)
que remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la
República, dicho Órgano de Control observa el gasto derivado de las
adjudicaciones a las firmas que se indican y por los motivos que se
detallan a continuación: Sanatorio I.M.P.A.S.A. (Instituto Médico de
Previsión, Asistencia y Servicios Afines ) y Asociación Española
Primera de Socorros Mutuos no cumplieron con lo dispuesto en el Pliego
Particular de Condiciones ni con el Artículo 55 del T.O.C.A.F. ya que el
depósito de garantía de mantenimiento de oferta es insuficiente de
acuerdo con el monto total de la oferta, la Sociedad Hospital Británico
del Uruguay no presentó la autorización del Ministerio de Salud Pública
para la venta de servicios conforme con lo dispuesto por el Artículo 14
de la Ley 15.181, IM.A.ES. Ltda. (Imagenología Altamente Especializada),
CEN-VAS Ltda. (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades
Vasculares Periféricas), Centro Oftalmológico Visión-1 y Cetao (Centro
de Tratamiento de las Afecciones Oftalmológicas) no presentaron el
depósito de garantía de mantenimiento de oferta expresando además que
no surge del expediente remitido la contestación de la reclamación
presentada por la Doctora Liliana Fasanello, cuya fotocopia fue remitida
al Tribunal por la reclamante
y cometiendo el Contador Delegado la intervención del gasto
correspondiente a las restantes firmas;
IV)
que reunida la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante se analizaron
las observaciones formuladas por el Tribunal agregando las actuaciones
cumplidas en relación con la reclamación de al doctora Fasanello, la
aclaración presentada por el Instituto de Resonancia Magnética del
Hospital Británico y el dictamen de la Asesoría Jurídico Notarial de
fecha 17 de marzo de 1999 relativo a la exigencia de autorización de
venta de servicios a terceros por parte de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva;
V)
que en relación a las observaciones relativas a la falta o insuficiencia
de depósitos de garantía de mantenimiento de oferta, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones ratifica el criterio sustentado en los ítems en
que todos los oferentes se encontraban observados, de aconsejar la
adjudicación a favor de la firma de menor precio, por entender que era el
procedimiento más conveniente para los intereses de la Administración.
VI)
que el suministro de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta
atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas
Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., de Montevideo;
VII)
que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto
observado;
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado;
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
-Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones actuante y según Anexo que se considera parte integrante
de la presente, a treinta y una (31) firmas del ramo, en la suma total de
$ 7:165:290,00 (pesos siete millones ciento sesenta y cinco mil doscientos
noventa) incluido: COFlS e IVA, el Suministro de Estudios Médicos con
destino a los pacientes que se asisten en las distintas Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo para satisfacer las necesidades entre
el lo de setiembre y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer
llamado de la Licitación Pública N° 08/2002, Periódica, Plaza, de 9 de
mayo de 2002.
2°.
-La presente contratación se atenderá con cargo al Financiamiento: II
(Rentas Generales), Rubro 200, Objeto del Gasto N°: 283 (Servicios
Médicos, Sanitarios y Sociales ), Inciso 012, de acuerdo a las
Afectaciones que realizará cada Unidad Ejecutora según el crédito
asignado y las necesidades de consumo, contándose con disponibilidad de
crédito suficiente a tales efectos.
3°.-
Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato
y realizan los estudios de coordinación dentro del plazo máximo de
setenta y dos (72) horas de realizada la solicitud y los estudios de
urgencia en un plazo máximo de dos (2) horas. Los resultados de éstos
últimos deben entregarse en forma inmediata a su realización.
4°.-
Autorízase a prorrogar el contrato, automáticamente, total o
parcialmente por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2005, de no
mediar manifestación en contrario de cualquiera de las partes.
5°.-
Los precios serán fijos durante hasta el 31 de diciembre de 2002
ajustándose: 50% por IPC y 50% según la variación del dólar
interbancario vendedor el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en
caso de prórroga, manteniéndose fijo dentro de los semestres.
6°.-
Insístese – conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
gasto derivado de las adjudicaciones a las firmas: Sanatorio Impasa
(Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines),
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, la Sociedad Hospital
Británico del Uruguay, IM.A.ES. Ltda.. (Imagenología Altamente
Especializada), CEN-VAS Ltda.. (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de
Enfermedades Vasculares
Periféricas), Centro Oftalmológico Visión-1 y Cetao (Centro de
Tratamiento de las Afecciones Oftalmológicas); destacando que la
realización de estudios médicos es imprescindible para la correcta
atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas
Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo.
7°.
- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
1958).
8°.
-Comuníquese.
9°.
-Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la
prosecución del trámite correspondiente.
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