27/12/02

26/12/02 – ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2002 “REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS”

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 08/2002 "Realización de Estudios Médicos" con destino a las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo, Periódica, Plaza, de fecha 9 de mayo de 2002, fonnulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer las necesidades entre ello de setiembre y el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta y cinco (45) firmas del ramo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones por Acta de fecha 15 de julio de 2002 aconseja adjudicar el llamado a favor de distintos oferentes y deja constancia de los criterios de adjudicación utilizados;

ll) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del T.O.C.AF., presentando reclamaciones diez (10) de los oferentes; estudiadas dichas reclamaciones por parte de la Comisión Asesora se contestan las mismas por Acta de fecha 14 de agosto de 2002 rectificando la adjudicación de diversos ítems, aconsejando la adjudicación a favor de treinta y un oferentes y declarando desiertos por diferentes razones 247 ítems;

III) que remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, dicho Órgano de Control observa el gasto derivado de las adjudicaciones a las firmas que se indican y por los motivos que se detallan a continuación: Sanatorio I.M.P.A.S.A. (Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines ) y Asociación Española Primera de Socorros Mutuos no cumplieron con lo dispuesto en el Pliego Particular de Condiciones ni con el Artículo 55 del T.O.C.A.F. ya que el depósito de garantía de mantenimiento de oferta es insuficiente de acuerdo con el monto total de la oferta, la Sociedad Hospital Británico del Uruguay no presentó la autorización del Ministerio de Salud Pública para la venta de servicios conforme con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 15.181, IM.A.ES. Ltda. (Imagenología Altamente Especializada), CEN-VAS Ltda. (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Vasculares Periféricas), Centro Oftalmológico Visión-1 y Cetao (Centro de Tratamiento de las Afecciones Oftalmológicas) no presentaron el depósito de garantía de mantenimiento de oferta expresando además que no surge del expediente remitido la contestación de la reclamación presentada por la Doctora Liliana Fasanello, cuya fotocopia fue remitida al Tribunal por la reclamante y cometiendo el Contador Delegado la intervención del gasto correspondiente a las restantes firmas;

IV) que reunida la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante se analizaron las observaciones formuladas por el Tribunal agregando las actuaciones cumplidas en relación con la reclamación de al doctora Fasanello, la aclaración presentada por el Instituto de Resonancia Magnética del Hospital Británico y el dictamen de la Asesoría Jurídico Notarial de fecha 17 de marzo de 1999 relativo a la exigencia de autorización de venta de servicios a terceros por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

V) que en relación a las observaciones relativas a la falta o insuficiencia de depósitos de garantía de mantenimiento de oferta, la Comisión Asesora de Adjudicaciones ratifica el criterio sustentado en los ítems en que todos los oferentes se encontraban observados, de aconsejar la adjudicación a favor de la firma de menor precio, por entender que era el procedimiento más conveniente para los intereses de la Administración.

VI) que el suministro de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., de Montevideo;

VII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. -Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según Anexo que se considera parte integrante de la presente, a treinta y una (31) firmas del ramo, en la suma total de $ 7:165:290,00 (pesos siete millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa) incluido: COFlS e IVA, el Suministro de Estudios Médicos con destino a los pacientes que se asisten en las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo para satisfacer las necesidades entre el lo de setiembre y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 08/2002, Periódica, Plaza, de 9 de mayo de 2002.

2°. -La presente contratación se atenderá con cargo al Financiamiento: II (Rentas Generales), Rubro 200, Objeto del Gasto N°: 283 (Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales ), Inciso 012, de acuerdo a las Afectaciones que realizará cada Unidad Ejecutora según el crédito asignado y las necesidades de consumo, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a tales efectos.

3°.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y realizan los estudios de coordinación dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas de realizada la solicitud y los estudios de urgencia en un plazo máximo de dos (2) horas. Los resultados de éstos últimos deben entregarse en forma inmediata a su realización.

4°.- Autorízase a prorrogar el contrato, automáticamente, total o parcialmente por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2005, de no mediar manifestación en contrario de cualquiera de las partes.

5°.- Los precios serán fijos durante hasta el 31 de diciembre de 2002 ajustándose: 50% por IPC y 50% según la variación del dólar interbancario vendedor el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en caso de prórroga, manteniéndose fijo dentro de los semestres.

6°.- Insístese – conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto derivado de las adjudicaciones a las firmas: Sanatorio Impasa (Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines), Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, la Sociedad Hospital Británico del Uruguay, IM.A.ES. Ltda.. (Imagenología Altamente Especializada), CEN-VAS Ltda.. (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Vasculares Periféricas), Centro Oftalmológico Visión-1 y Cetao (Centro de Tratamiento de las Afecciones Oftalmológicas); destacando que la realización de estudios médicos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo.

7°. - Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

8°. -Comuníquese.

9°. -Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.