31/12/02

31/12/02 – ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA 

VISTO: la donación de 300.506,06 Euros (trescientos mil quinientos seis euros con 06/100) otorgada a la República por el Gobierno del Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI);

RESULTANDO: I) que dicho ofrecimiento tiene como objeto la financiación de los siguientes Proyectos: "Formación para el mejoramiento de la acción educativo -social orientada a adolescentes", " Apoyo al Programa de Ancianidad del Ministerio de Salud Pública para una política de formación de recursos humanos", "Técnicas de Rehabilitación para Niños con Déficit Motriz", "Fortalecimiento de la Formación Docente el Uruguay", "Inserción de Parques Industriales", "Evaluación y promoción de la calidad de la carne y otros Productos agroalimentarios uruguayos en base a los estándares de calidad de la Unión Europea y en función de distintos sistemas productivos del Uruguay", "Fortalecimiento de los recursos humanos en el área de los seguros agrarios", "Desarrollo del Ecoturismo en la Reserva de Biosfera Bañados del Este", "Desarrollo Institucional del Ministerio Público y Fiscal uruguayo", y " Análisis de la Regionalización para el Desarrollo Local"; lo que resulta conveniente para los intereses del Estado.

II) que dicho ofrecimiento, bajo la forma de una donación modal, cuya aceptación se autoriza por esta Resolución, contiene en su numeral 6° literal c ), la condición de que las asistencias o consultorías que requieran dichos Proyectos sean realizadas por instituciones, agentes o empresas españolas, o en su defecto, mediante contratación local, razón por la cual no será de aplicación, en la especie, lo dispuesto en el artículo 35° del TOCAF;

III) que a fin de ejecutar el objeto de la subvención, los recursos referidos serán asignados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a efectos de que proceda a instrumentar la utilización de dichos fondos.

CONSIDERANDO: 1) la conveniencia en aceptar la subvención ofrecida. ll) que el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Uruguay el 29 de noviembre de 1974, el Convenio de Cooperación Técnica de 4 de noviembre de 1987, y el Tratado General de Cooperación y Amistad entre nuestro país y el Reino de España firmado en Madrid el 23 de julio de 1992, establecen las normas básicas de cooperación entre ambos Gobiernos

III) que el artículo 19° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, el artículo 13° del Decreto Reglamentario N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992 y el artículo 4° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera de 1996, habilitan al Poder Ejecutivo a autorizar la apertura de cuentas en instituciones financieras privadas;

IV) que en tal sentido la AECI ha solicitado que los fondos girados se depositen en una cuenta corriente en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en nuestro país, cuya titularidad corresponderá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo expuesto, ya lo dispuesto por el Decreto N° 91/997 de 19 de marzo de 1997 que en materia de competencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establece su potestad de coordinación en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1° -Autorizase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux, a aceptar en representación de la República la subvención de 300.506,06 Euros (trescientos mil quinientos seis euros con 06/100) otorgada por el Reino de España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la realización de los proyectos mencionados en el Resultando I.

2° -Cométese al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la suscripción con personas físicas o jurídicas -publicas y privadas -de los convenios y contratos necesarios para la ejecución de los referidos proyectos.

3° -Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la facultad de disponer de los fondos provenientes de la subvención con arreglo al objeto previsto.

4° Autorizase la apertura por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de una cuenta corriente por la donación recibida en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a los efectos de depositar dichos fondos.

5° Comuníquese, etc.