31/12/02
31/12/02 – CONSTITUCIÓN DEL NUEVO BANCO
COMERCIAL S.A.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 32°, 33° y 35° de la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas autorizan al Estado a
constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte
de sus acciones.-
CONSIDERANDO: que debe cumplirse prontamente con la Ley mencionada.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Dispónese la
constitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A., el que se
regirá por las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 1°.-
Constitúyese el Nuevo Banco Comercial Sociedad Anónima (en adelante el
Banco) , el que se regirá por el presente Estatuto y el ordenamiento
jurídico vigente y tendrá un plazo de duración de cien años a partir
de hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá tener domicilios
especiales, sucursales, agencias, filiales o representantes dentro y fuera
del país.-
ARTÍCULO 2°.- El Banco
tendrá por objeto realizar toda clase de operaciones
bancarias y financieras, sea de intermediación o de mediación
financiera, que estén permitidas o permitan en el futuro las normas
aplicables.-
ARTÍCULO 3.- A) El capital
será de $ 190:000.000 (pesos uruguayos ciento noventa millones) dividido
en acciones ordinarias con derecho a voto de $ 1.000 (pesos uruguayos mil)
cada una, que sólo se emitirán a favor del Estado, en títulos
representativos de una o más acciones, las que únicamente serán
transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay. El
aumento del capital será resuelto por asamblea extraordinaria de
accionistas, B) Por resolución de asamblea asamblea de accionistas
adoptada con el voto conforme del 80% (ochenta por ciento) de los
accionistas con derecho a voto se podrá resolver, sin necesidad de
reformar estos estatutos, la emisión de acciones ordinarias sin derecho a
voto y para las que no regirá lo dispuesto en el artículo 322° de la
Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y acciones preferidas sinderecho
a voto, las que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de
liquidación (artículo 323° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989) , C) Por la misma mayoría, la asamblea podrá establecer que las
acciones sin derecho a voto se emitan al portador, y se ofrezcan
públicamente; en ambos casos cuando la reglamentación del Banco Central
del Uruguay lo admita.
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad
sólo reconocerá un titular por cada acción a los efectos del ejercicios
de los derechos derivados de la calidad de accionista.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS
ARTÍCULO 5°.- Las
asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en la
sede social o en otro lugar de la misma localidad. Sus resoluciones, en
los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aún
disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la Ley y al
presente estatuto.
ARTÍCULO 6°.- Las
Asambleas de Accionistas serán ordinarias, extraordinarias y
eventualmente especiales. Las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro
de los ciento ochenta días del cierre de cada ejercicio anual y las
Extraordinarias en cualquier momento que se estime necesario o
conveniente. Serán convocadas por el Directorio, por la Comisión Fiscal
o por accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento)
del capital integrado con derecho a voto. La petición de los accionistas
para efectuar la convocatoria indicará los temas a tratar y el Directorio
o la Comisión Fiscal convocará a la Asamblea para que se celebre en el
plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud.-
ARTÍCULO 7°.-
Corresponderá a la Asamblea Ordinaria, considerar y resolver los
siguientes asuntos: A) Balance general del Banco (estado de situación
patrimonial y estado de resultados) al cierre del ejercicio económico, la
memoria explicativa y el proyecto de distribución de utilidades.
Igualmente se considerará el informe de la Comisión Fiscal y toda otra
medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver
conforme a la Ley y al Estatuto o que sometan a su decisión el Directorio
y la Comisión Fiscal, siempre que hubiere sido incluido en el orden del
día. B) Designación o remoción de los directores o de los miembros de
la Comisión Fiscal y fijación de sus retribuciones. C) Responsabilidad
de los directores y de los integrantes de la Comisión Fiscal.-
ARTÍCULO 8°.- La Asamblea
Extraordinaria tendrá por objeto resolver todas las cuestiones que no
sean de competencia de la Asamblea Ordinaria y se especifiquen en la
convocatoria, así como todo otro asunto admitido por la legislación
vigente.-
ARTÍCULO 9°.- La
convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se
hará por el Directorio por avisos publicados en el Diario Oficial y en
otro diario durante tres días consecutivos, con una anticipación mínima
y no mayor a la establecida por las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes. Contendrá la mención del carácter de la Asamblea, fecha,
lugar, hora de reunión y orden del día. La Asamblea en segunda
convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de
los treinta días corridos siguientes y se efectuarán iguales
publicaciones que para la primera. Sin embargo, ambas convocatorias
podrán realizarse simultáneamente, pudiendo fijarse la Asamblea en
segunda convocatoria para el mismo día, 1 (una) hora después.-
ARTÍCULO 10°.- La
asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se
reúnan accionistas que representen la totalidad del capital integrado con
derecho a voto.-
ARTÍCULO 11°.- Las
Asambleas Ordinarias de Accionistas podrán sesionar en primera
convocatoria con un número de asistentes que represente la mitad más uno
de las acciones con derecho de voto. En segunda convocatoria, la Asamblea
podrá sesionar válidamente cualquiera sea el número de accionistas
presentes. Las Asambleas Extraordinarias, incluyendo aquellas que
consideren reforma del Estatuto social, deberán sesionar en todo caso con
un número de asistentes que represente, por lo menos, el 75% (setenta y
cinco por ciento) de las acciones con derecho a Voto.-
ARTÍCULO 12°.- Las
resoluciones de las Asambleas, serán adoptadas por mayoría absoluta de
votos de accionistas presentes, salvo que la Ley exija mayor número.
Salvo lo establecido para las acciones sin derecho a voto, cada acción,
dará derecho a un voto. Quien vote en blanco o se abstenga de votar se
considerará como habiendo votado en contra.-
ARTÍCULO 13°.- Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio, o en su
defecto, por el Vicepresidente, o por la persona que designe la Asamblea.
Será asistido por un secretario designado por los accionistas
asistentes.-
ARTÍCULO 14°.- Para
asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación
para que se les inscriba en el libro de Registro de Asistencias. El
Registro de Asistencias se abrirá 10 (diez) días hábiles antes de la
Asamblea y se cerrará 24 (veinticuatro) horas antes de iniciarse el acto.
El Banco entregará a cada accionista el comprobante necesario a efectos
de acreditar su inscripción, con las menciones previstas por la Ley, el
que servirá para su admisión en la Asamblea. Para el caso de que la
sociedad resuelva emitir acciones al portador, se estará a lo que
disponga el Banco Central del Uruguayo en su defecto a lo previsto en el
artículo 3500 de la Ley N° 16.060.-
ARTÍCULO 15°.- Los
accionistas podrán ser representados y votar en la Asamblea a través de
sus respectivos apoderados, bastando para ello, una carta poder destinada
a ese objeto, que se archivará en el Banco.-
No podrán ser mandatarios
los administradores, directores, integrantes de la Comisión Fiscal,
gerentes y demás empleados de la sociedad.-
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN y
ADMINISTRACIÓN DEL BANCO
ARTÍCULO 16°.- El Banco
será administrado por un Directorio compuesto de tres miembros, que
serán elegidos por la Asamblea de Accionistas la cual podrá además
designar sus suplentes. Los directores, titulares o suplentes durarán un
año en sus funciones, sin perjuicio que deberán permanecer en sus cargos
hasta la toma de posesión de sus sucesores. Podrán ser reelectos. No
existirá incompatibilidad entre el cargo de director y cualquier otro
cargo o función en el Banco, rentada o no, salvo el de integrante de la
Comisión Fiscal. Para ser Director se requerirá ser persona física de
notorio prestigio y experiencia en materia financiera, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás extremos exigidos legal o reglamentariamente.-
ARTÍCULO 17°.- El
Directorio nombrará de su seno un Presidente y un Vicepresidente por el
mismo término de la duración de sus cargos. El Vicepresidente
reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones y deberes.-
ARTÍCULO 18°.- El
Directorio será convocado por el Presidente o dos miembros. No obstante,
cualquier director podrá requerir su convocatoria debiendo el Presidente
o dos de sus miembros efectuarla para sesionar dentro del quinto día
hábil de recibido el pedido y, si así no lo hicieran, podrá ser
convocado por cualquiera de sus integrantes. En todo caso, el Directorio
se reunirá por lo menos una vez al mes. Cada Director tendrá un voto;
sin perjuicio de ello, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Se requerirá el voto unánime de los directores para: a) Comprar y vender
o hipotecar toda clase de bienes inmuebles; b) Proponer la capitalización de fondos de reserva; c)
Aprobar el plan de inversiones, plan de negocios, presupuesto anual y
proyecciones financieras que eleve el gerente general; d) Disponer la
distribución de dividendos provisorios; e) Aprobar los reglamentos del
Banco y designar Comisiones; f) Crear cargos.-
ARTÍCULO 19°.- El
Directorio estará investido de los más amplios poderes para la
dirección y administración del Banco, con facultades de disposición
sobre los bienes del mismo, sin otras limitaciones que las establecidas en
este Estatuto y en las normas legales pertinentes. Podrá realizar toda
clase de operaciones vinculadas con el objeto social que sean necesarias o
convenientes para el buen desarrollo de sus negocios.-
ARTÍCULO 20°.- Competerá
al Presidente ejercer, actuando conjuntamente con otro Director, la
representación legal del Banco, sin perjuicio de los mandatos generales o
especiales que se otorguen.-
ARTÍCULO 21°.- El
Directorio designará por unanimidad de los votos de sus integrantes un
Gerente General quien deberá ser una persona de reconocida idoneidad para
la administración de una institución financiera. El Gerente General
durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto indefinidamente. El
Gerente General tendrá a su cargo la administración del Banco, debiendo
proporcionarle a éste una gestión correspondiente a un banco de primer
nivel.-
CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN FISCAL
ARTÍCULO 22°.- La
Asamblea Ordinaria designará una Comisión Fiscal integrada por cuatro
miembros. Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Para ser integrante de la Comisión Fiscal se requiere
ser persona de reconocida solvencia en asuntos económicos y en materia
bancaria.-
ARTÍCULO 23°.- Compete a
la Comisión Fiscal: A) Controlar la administración y gestión social,
así como el balance general y demás documentación que el Directorio
presente a la Asamblea de Accionistas, dando cuenta de ello a los
accionistas en la Asamblea.- B) Examinar los libros y documentos, el
estado de caja, así como las obligaciones a cargo de la sociedad,
solicitando la realización de balances de comprobación cuando lo estime
conveniente.- C) Todas las atribuciones y competencias que por ley se le
asigna.-
ARTÍCULO 24°.- Se deja
constancia de que se ha integrado capital por la suma de $ 190:000.000
(pesos uruguayos ciento noventa millones)
TRANSITORIOS ARTÍCULO
25°.- Se autoriza indistintamente al Dr. Fernando González ya la Cra.
Magela Manfredi a proceder a la inscripción de la sociedad en las
oficinas públicas pertinentes, con facultad para efectuar declaraciones
juradas y demás documentación necesaria a tal efecto, todo dentro del
marco de la legislación vigente.-
ARTÍCULO 26°.- El
Ministerio de Economía y Finanzas designará el primer Directorio de la
sociedad. -
2°) Comuníquese al
Registro Nacional de Comercio a los efectos de su inscripción y
publíquese, conforme a lo dispuesto por el artículo 32° in fine de la
Ley 17.613, de diciembre de 2002. -
3°) Comuníquese, etc.
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