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       07/01/03 
      03/01/03
      – SE COMETE AL B.C.U. A EFECTUAR DEMANDAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
      SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 23° DE LA LEY 17.613 DE 27/12/2002
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de
      diciembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que
      la norma referida establece la obligación del Estado de demandar
      administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables
      de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la ley
      citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los
      Fondos de Recuperación de Activos.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos del Estado en la
      materia, establecer líneas de acción coordinadas entre las distintas
      entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener resultados.
      favorables para el interés público.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Cométese
      al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por el
      artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
      confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.
      
       
      2°)
      El
      Dr. Siegbert Rippe, en representación del Ministerio de Economía y
      Finanzas, coordinará las actuaciones a cumplir, conjuntamente con los
      funcionarios que el Banco Central del Uruguay designe a tal efecto. 
      
       
      3°)
      Comuníquese,
      publíquese,
      etc. 
      
       
       
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