07/01/03

03/01/03 – SE COMETE AL B.C.U. A EFECTUAR DEMANDAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 23° DE LA LEY 17.613 DE 27/12/2002

VISTO: lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que la norma referida establece la obligación del Estado de demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.-

CONSIDERANDO: que es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos del Estado en la materia, establecer líneas de acción coordinadas entre las distintas entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener resultados. favorables para el interés público.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.

2°) El Dr. Siegbert Rippe, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, coordinará las actuaciones a cumplir, conjuntamente con los funcionarios que el Banco Central del Uruguay designe a tal efecto.

3°) Comuníquese, publíquese, etc.