07/01/03
03/01/03
– SE COMETE AL B.C.U. A EFECTUAR DEMANDAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 23° DE LA LEY 17.613 DE 27/12/2002
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO:
que
la norma referida establece la obligación del Estado de demandar
administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables
de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la ley
citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los
Fondos de Recuperación de Activos.-
CONSIDERANDO:
que
es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos del Estado en la
materia, establecer líneas de acción coordinadas entre las distintas
entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener resultados.
favorables para el interés público.-
ATENTO:
a
lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Cométese
al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.
2°)
El
Dr. Siegbert Rippe, en representación del Ministerio de Economía y
Finanzas, coordinará las actuaciones a cumplir, conjuntamente con los
funcionarios que el Banco Central del Uruguay designe a tal efecto.
3°)
Comuníquese,
publíquese,
etc.
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