10/01/03

31/12/02 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE DITAPLUS S.A.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la petición presentada por el señor José Antonio Trullen Chequi, titular de la sociedad "DITAPLUS S.A.", que es concesionaria de la licencia de explotación del Canal de Televisión abierta "Canal 3 de TV de Paysandú", para que se le autorice la transferencia de la totalidad de las acciones nominativas que están a su nombre a favor del señor Mario Coriolano Macri Ghensi.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 183/000 de 22 de febrero de 2000, se autorizó la transferencia de la titularidad del Canal 3 de TV de Paysandú, del señor Arturo Ariel Davison, a la Empresa "DITAPLUS S.A.", cuyo único accionista nominativo es el señor José Antonio Trullen Chequi.-

CONSIDERANDO: I) que el señor Mario Coriolano Macri Ghensi, ha acreditado los extremos requeridos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

II) que el cesionario es socio Administrador de la Sociedad "Éxito FM S.RL.", la cual es concesionaria de la estación de frecuencia 99.7 (Canal CX 259) de la ciudad de Paysandú, autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 383/996 de 30 de abril de 1996.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la transferencia de las acciones que pertenecen al señor José Antonio Trullen Chequi, en la sociedad "DITAPLUS S.A.", permisionaria del "Canal 3 TV de Paysandú", de la ciudad de Paysandú a favor del señor Mario Coriolano Macri Ghensi.-

2do.- Que la mencionada sociedad quedará integrada por el señor Mario Coriolano Macrí Ghensi, como único accionista.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-