10/01/03
31/12/02 –
SE DECLARA FALLECIMIENTO DE BOMBERO EN “ACTO DIRECTO DE SERVICIO”
VlSTO: la
comunicación cursada por la Dirección Nacional de Bomberos, respecto del
fallecimiento del Bombero de 2ª Carlos Miguel HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien
prestara servicios en la mencionada Unidad.
RESULTANDO:
que de acuerdo a la documentación agregada a estos obrados, el
fallecimiento acaeció el 1° de diciembre de 2002 en circunstancias en
que cumplía servicios en el combate de un incendio en un buque
en el Puerto de Montevideo.
CONSIDERANDO: que su
fallecimiento ocurrió en acto directo de servicio y en
circunstancias que deben asimilarse a las de los funcionarios que fallecen
en represión o prevención del delito por lo que corresponden a sus
causahabientes los siguientes beneficios: Seguro de Vida e Invalidez
(artículo 87 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967 reglamentado
por el Decreto N° 361/977 de 28 de junio de 1977), Gastos de Sepelio
(artículo 144 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960), Pensión
Graciable (artículo 63 de la Ley N° 13.892 de 19 de octubre de 1970
modificado por el artículo 137 de la Ley N° 16. 736 de 5 de enero de
1996), Compensación de 6 Meses de Sueldo (artículo 254 de la Ley N°
13.032 de 7 de diciembre de 1961), Asistencia Médica Gratuita (artículos
15 y 16 de la Ley N° 13.793 de 24
de noviembre de 1969), Cómputo Especial (artículo 59 de la Ley N°
12.761 de 23 de agosto de 1960), Jubilación Privilegiada (artículos 17 y
18 de la Ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940), Haber de Retiro hasta 3
grados (artículo 8 de la Ley N° 13.793 citada modificado por el
artículo 143 de la Ley N° 14.106 de 14 de marzo de 1973) y Casa
Habitación (artículo 145 de la misma Ley en la redacción dada por el
artículo 10 de la Ley N° 14.398 de 8 de julio de 1975)
ATENTO: a
lo dictaminado por el Departamento Jurídico;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
DECLÁRASE que el fallecimiento del Bombero de 2ª Carlos Miguel
HERNANDEZ RODRlGUEZ, quien prestara servicios en la Dirección Nacional de
Bomberos, ocurrió en "Acto directo de servicio", y sus
causahabientes tienen derecho a percibir los beneficios indicados en el
Considerando de la presente.
2º)
PUBLÍQUESE, comuníquese a la Dirección Nacional de Bomberos y siga
a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos.
Oportunamente,
archívese.
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