10/01/03

31/12/02 – SE DESAFECTA YACIMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de granito descompuesto, ubicado en el predio padrón N° 10.471 de la 7a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó

RASULTANDO: I) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de agosto de 1994, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a cargo de la mencionada dependencia, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el registro dicho padrón, en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución de este Ministerio de fecha 18 de agosto de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la 7a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, predio padrón N° 10.741 de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos

2°.- Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la : Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-