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31/12/02
– SE DESAFECTA YACIMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ DEL
INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad, tendiente a la
baja del Inventario de Canteras de Obras
Públicas del yacimiento de granito descompuesto, ubicado en el predio
padrón N° 10.471 de la 7a
Sección Judicial del
Departamento de Tacuarembó
RASULTANDO:
I) Que
por Resolución del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de fecha 18 de agosto de 1994, se
incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su
utilización en las obras a cargo de
la mencionada dependencia, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
II)
Que
el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en
autos
CONSIDERANDO:
que
habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada
y no siendo necesario mantener en el registro dicho padrón, en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle
la baja pertinente
ATENTO:
a
lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley N° 16.320 de 1°
de noviembre de 1992 y
Resolución de este Ministerio de fecha 18 de
agosto de 1994
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desaféctase del Inventario de
Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la 7a Sección
Judicial del Departamento de Tacuarembó,
predio padrón N° 10.741 de acuerdo a la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Vialidad en autos
2°.-
Comuníquese,
publíquese y cumplido, vuelva a la :
Dirección Nacional de Vialidad a
sus efectos.-
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