10/01/03
09/01/03 –
SE AUTORIZA EL USO DE LA EMBARCACIÓN DE BANDERA ARGENTINA “DOLORES DE
URQUIZA” PARA REALIZAR TRABAJOS EN TRAMO DEL OLEODUCTO SUB ACUÁTICO EN
LA TERMINAL DEL ESTE JOSÉ IGNACIO
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Empresa SEA-Ravenna, Italia,
representada por la Agencia Marítima "CHRISTOPHERSEN S.A.",
solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales
de la embarcación de Bandera Argentina denominada "DOLORES DE
URQUIZA", en sustitución de la embarcación "MAGNUX IX",
que fuera gestionada por expediente del Ministerio de Defensa Nacional
02070963, con el fin de realizar trabajos en un tramo del oleoducto sub
acuático en la Terminal del Este José Ignacio, en uso de la licitación
0/2365, adjudicada por la Administración Nacional de Combustible Alcohol
y Portland "ANCAP" a la solicitante.
CONSIDERANDO: I) que la
Dirección Registral y de Marina Mercante informa que podría accederse a
la utilización de la mencionada embarcación dado que en el país no
existen disponibles embarcaciones similares para realizar este tipo de
trabajo.
II) lo dispuesto por el
artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del
artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente y a lo informado por el Comando General de la
Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase con
carácter de excepción a la empresa, SEA-Ravenna, Italia, representada
por la Agencia Marítima "CHRISTOPHERSEN S.A.", el uso de la
embarcación de Bandera Argentina, denominada "DOLORES DE
URQUIZA", con el fin de realizar trabajos en un tramo del oleoducto
sub acuático en la Terminal del Este José Ignacio, en uso de la
licitación 0/2365, adjudicada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland "ANCAP" a la solicitante, en
sustitución de la embarcación MAGNUX IX, gestionada en expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 02070963.
2do.- Establécese que
el período para la utilización de las embarcaciones de referencia es
mientras duren las tareas de sustitución del tramo de oleoducto sub
acuático en la Terminal del Este José Ignacio, salvo que el país cuente
con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus
efectos. Cumplido, archívese.
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