10/01/03

09/01/03 – SE AUTORIZA EL USO DE LA EMBARCACIÓN DE BANDERA ARGENTINA “DOLORES DE URQUIZA” PARA REALIZAR TRABAJOS EN TRAMO DEL OLEODUCTO SUB ACUÁTICO EN LA TERMINAL DEL ESTE JOSÉ IGNACIO

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Empresa SEA-Ravenna, Italia, representada por la Agencia Marítima "CHRISTOPHERSEN S.A.", solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de la embarcación de Bandera Argentina denominada "DOLORES DE URQUIZA", en sustitución de la embarcación "MAGNUX IX", que fuera gestionada por expediente del Ministerio de Defensa Nacional 02070963, con el fin de realizar trabajos en un tramo del oleoducto sub acuático en la Terminal del Este José Ignacio, en uso de la licitación 0/2365, adjudicada por la Administración Nacional de Combustible Alcohol y Portland "ANCAP" a la solicitante.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informa que podría accederse a la utilización de la mencionada embarcación dado que en el país no existen disponibles embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.

II) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la empresa, SEA-Ravenna, Italia, representada por la Agencia Marítima "CHRISTOPHERSEN S.A.", el uso de la embarcación de Bandera Argentina, denominada "DOLORES DE URQUIZA", con el fin de realizar trabajos en un tramo del oleoducto sub acuático en la Terminal del Este José Ignacio, en uso de la licitación 0/2365, adjudicada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland "ANCAP" a la solicitante, en sustitución de la embarcación MAGNUX IX, gestionada en expediente del Ministerio de Defensa Nacional 02070963.

2do.- Establécese que el período para la utilización de las embarcaciones de referencia es mientras duren las tareas de sustitución del tramo de oleoducto sub acuático en la Terminal del Este José Ignacio, salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.