10/01/03

10/01/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE FECHA 19/07/02 POR LA QUE SE IMPUSO MULTA A LA EMPRESA  POLAKOF Y CIA. S.A.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por POLAKOF y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Ltda.) contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de julio de 2002;

RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se le impuso una multa de U .R. 97,50 (unidades reajustables noventa y siete con cincuenta) más U.R. 17 (unidades reajustables diecisiete) como sanción por no reunir los requisitos mínimos de seguridad el local de la calle 25 de Agosto N° 706 de San Carlos, departamento de Maldonado;

II) que la empresa recurrente expresa que ha cumplido con los requisitos de seguridad, y que mientras se implantaban las mismas dispuso la presencia de dos funcionarios policiales en el local que cumplieron la tarea de vigilancia los días de pago de pasividades del Banco de Previsión Social;

III) que asimismo ofrece se realice una inspección que compruebe el cumplimiento de los requisitos de seguridad;

IV) que el 29 de octubre de 2002 el Ministerio del Interior resolvió mantener la resolución recurrida;

CONSIDERANDO: I) que el local de referencia se encuentra efectuando pagos de pasividades por el sistema descentralizado del Banco de Previsión Social;

II) que surge de los antecedentes que desde el 18 de abril de 2000 el RENAEMSE realizó un asesoramiento y dos inspecciones, constatándose en la última inspección que el local continuaba sin reunir los requisitos y condiciones normativas mínimas en materia de seguridad;

III) que los sistemas de seguridad fueron impuestos por el Banco de Previsión Social a efectos de que la empresa realizara pagos descentralizados de pasividades;

IV) que la contratación de vigilancia policial de acuerdo al régimen del artículo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964 no suple las exigencias en materia de seguridad;

V) que el artículo 152 de la Ley N° 16.170 en la redacción dada por el artículo 120 de la Ley N° 16.320 habilita la imposición de multas a quienes incumplieren las normas que rigen la actividad de las empresas privadas tenedoras de dinero o valores de fácil convertibilidad;

VI) que los artículos 30 y 31 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999 disponen la aplicación de sanciones a quienes transgredan las normas de seguridad contenidas en el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Confírmase la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de julio de 2002 por la que se Impuso a la empresa POLAKOF y CIA. S.A. una multa de U.R. 97,50 (unidades reajustables noventa y siete con cincuenta) más U.R. 17 (unidades reajustables diecisiete) como sanción por no reunir los requisitos mínimos de seguridad el local de la calle 25 de Agosto N° 706 de San Carlos, departamento de Maldonado.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.