10/01/03

10/01/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE 16/07/02 POR LA QUE SE APLICÓ MULTA  A EMPRESA DE SEGURIDAD NO HABILITADA

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el Sr. Héctor López Castro, contra la resolución de fecha 16 de julio de 2002 dictada por el Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior en ejercicio de atribuciones delegadas que le impuso una multa de 117 U .R. por ser empresa de seguridad no habilitada y tener personal no registrado;

RESULTANDO: que el recurrente se agravia del elevado monto de la multa impuesta, señala que se le otorgó un plazo para regularizar la empresa habiendo solicitado prórrogas del mismo, y que ello le fue imposible debido a las exigencias del Banco de Seguros del Estado, y por último expresa que cerró la empresa el 31 de julio de 2002 quedando desocupado y sin ingresos;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto 275/999 tipifica como infracción la prestación de servicios de vigilancia sin la debida autorización previa;

II) que resultó probado que en alguno de los lugares donde la empresa del recurrente prestó servicios éstos se cumplieron con guardias y en algún caso con arma proporcionada por ésta;

III) que el monto de la sanción a aplicar está determinado por el literal a) del artículo 152 de la Ley N° 16.170 en la redacción dada por el artículo 120 de la Ley N° 16.320, en el equivalente entre tres y cinco veces el importe impago, por lo que la Administración actuó conforme a derecho;

IV) que el 12 de setiembre de 2002 el Ministerio del Interior resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Confírmase la resolución del Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por la cual se impone al Señor Héctor Eduardo López Castro una multa de 117 U.R. (unidades reajustables ciento diecisiete) por las infracciones:  empresa no habilitda y personal no registrado.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.