13/01/03

30/12/02 – SUBROGACIÓN EN LA DEUDA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY CON EL B.C.U.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 17.513, de 27 de junio de 2002.-

RESULTANDO: I) que con fecha 2 de julio de 1998, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco Central del Uruguay celebraron un acuerdo de refinanciación de la deuda que aquella institución mantenía con ésta, convenio que fue puntualmente cumplido por el Banco Hipotecario del Uruguay hasta el 30 de junio de 2002, fecha a la cual quedaba un saldo pendiente de U$S 659:089.983,59 (seiscientos cincuenta y nueve millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 59/100).-

II) que por Resolución D/233/2002, de 10 de mayo de 2002, el Directorio del Banco Central del Uruguay dispuso transformar la unidad de cuenta de la mencionada deuda a pesos uruguayos reajustables por el índice de precios al consumo a partir de enero de 2002 y, a los efectos de la aplicación de la nueva unidad de cuenta, celebrar un swap con el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual éste canjee el flujo de caja en pesos reajustables por uno en dólares de los Estados Unidos de América de forma tal que no se vea afectada la posición en moneda extranjera del Banco Central del Uruguay.-

III) la posición referida en el Visto dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en U$S 550:000.000,00 (quinientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) el Banco Hipotecario del Uruguay, por la vía de subrogar a dicha Institución en la deuda referida en el numeral anterior.-

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al fortalecimiento patrimonial del Banco Hipotecario del Uruguay, finalidad dentro de la que se encuentra el ejercicio de la facultad de subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay habilitada por la Ley antes mencionada.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 17.513, de 27 de junio de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Subrogar, a partir del 31 de diciembre de 2002, al Banco Hipotecario del Uruguay por hasta la suma de U$S 550:000.000,00 (quinientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en la deuda que dicha Institución mantiene con el Banco Central del Uruguay conforme el convenio celebrado entre ambas Instituciones con fecha 2 de julio de 1998. El saldo existente se abonará por pagos mensuales en las condiciones que surgen de la Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay D/233/2002, de 10 de mayo de 2002. El Banco Central del Uruguay comunicará al Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas) el importe mensual del servicio de la referida deuda a efectos de que el Poder Ejecutivo se haga cargo del mismo. El Banco Central del Uruguay queda facultado a debitar mensualmente el importe en dólares de los Estados Unidos de América necesario para que -de conformidad con la evolución de la relación entre el tipo de cambio y el Índice de Precios al Consumo- la posición en moneda extranjera del Banco Central del Uruguay no se vea afectada por la conversión a pesos uruguayos de la unidad de cuenta de su crédito.-

2°) Lo dispuesto en el numeral anterior tendrá efectividad una vez que se recabe la conformidad expresa del Banco Central del Uruguay.-

3°) Facúltase a la Contaduría General de la Nación a registrar los pagos que se realicen de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° de la presente resolución, con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Inciso 24 “Diversos Créditos”.-

4º) Comuníquese, etc.-