14/01/03
14/01/03 –
SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL MDN PARA LA REALIZACIÓN DE LA 3RA.
ETAPA DE OBRAS DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
VISTO: el
Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización
de la tercera etapa de obras para la construcción de la sede de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
II) Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección
Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.)
III) Que
el Ministerio de Defensa Nacional contribuirá con la suma de: 1º) $
3.277.500 (pesos uruguayos tres millones doscientos setenta y siete mil
quinientos), que se atenderá con cargo al Programa 005, Proyecto 932,
Financiación 1.2, Objeto de Gasto 389 del Ejercicio 2002, en efectivo,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del
Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación No 1.442 y
con el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000; y 2º) la suma de U$S
326.872.- (dólares americanos trescientos veintiséis mil ochocientos
setenta y dos), con cargo al Programa 005, Proyecto 932, Financiación
1.2, Objeto de Gasto 389,
correspondiente al Ejercicio 2003, en efectivo, según constancia de
afectación para dicho ejercicio, una vez abiertos los créditos para el
mismo. Dichos montos, ajustables por el Índice General de Costos de la
Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, serán
depositados en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N°152
2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas
3ra. y 4ta.)
IV) Que el Tribunal de
Cuentas de la República (Oficina Central), ha realizado la intervención
que le compete (Carpeta N°189744) de fecha 10 de diciembre de 2002, no
formulando objeciones al respecto en resolución adoptada en sesión de
fecha 8 de enero de 2003.
CONSIDERANDO: I)
que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio,
estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración
Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para
contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y
suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el
Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986.
II) Que en razón de lo
expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 6 de Diciembre de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa
Nacional, que tiene por finalidad la realización de la tercera etapa de
obras para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
2º) Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de $ 3.277.500 (pesos uruguayos tres millones doscientos
setenta y siete mil quinientos), con cargo al Programa 005, Proyecto 932,
Financiación 1.2, Objeto de gasto 389 del Ejercicio 2002 y la suma de U$S
326.872 (dólares americanos trescientos veintiséis mil ochocientos
setenta y dos) en efectivo, con cargo al Programa 005, proyecto
932, Financiación 1.2, Objeto de gasto 389, correspondiente al ejercicio
2003; montos ajustables por el Índice General de Costos de la
Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para
la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración
Directa.
3º) Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4º) Establécese el
Ministerio de Defensa Nacional deberá, previa intervención de las oficinas
pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta Nº 152 2441-0
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección.
5º) Establécese que
la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada
de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias.
6º) Comuníquese al
Ministerio de Defensa Nacional y vuelva -por su orden- al Departamento de
Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura, a sus efectos.
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