16/01/03
15/01/03 –
SE AUTORIZA TRANSFERENCIA POR ASISTENCIA FINANCIERA AL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES PARA EL EJERCICIO 2003
VISTO: la
gestión de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del
Ministerio del Interior solicitando asistencia financiera para el Servicio
de Retiros y Pensiones Policiales correspondiente al ejercicio 2003.-
RESULTANDO:
I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto evalúa positivamente
la asistencia a otorgar, por la suma de $ 1.292:040.000,00 (pesos
uruguayos mil doscientos noventa y dos millones cuarenta mil) .-
II) que
con respecto a la asistencia complementaria del ejercicio 2002, aprobada
por Resolución de 6 de noviembre de 2002, sugiere su disminución en la
suma de $ 22:800.000,00 (pesos uruguayos veintidós millones ochocientos
mil), a partir de la revisión de las cifras presentadas por esa
Dirección Nacional.-
III) que
la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas no ha formulado observaciones.-
IV) que
la presente erogación deberá ser atendida por el Ministerio de Economía
y Finanzas con Financiación 1.1,
Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.-
CONSIDERANDO: lo
dispuesto por el artículo 47° del Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de
agosto de 1976.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a
Transferir a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del
Inciso 04 "Ministerio del Interior" la suma de $
1.292:040.000,00 (pesos uruguayos mil doscientos noventa y dos millones
cuarenta mil) en Concepto de asistencia financiera del Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales para el ejercicio 2003.-
2°) La presente
erogación será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas, Con
Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar
003.-
3°) Disminúyase la
asistencia financiera complementaria del ejercicio 2002, autorizada por
Resolución de 6 de noviembre de 2002, en la suma de $ 22:800.000,00
(pesos uruguayos veintidós millones ochocientos mil) -
4°)
Comuníquese,
y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.-
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