16/01/03
15/01/03 –
SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
VISTO: el
Convenio celebrado el 30 de octubre de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar tareas de
Adecuación del local de tablero general con la finalidad de aumentar la
carga de energía eléctrica en el edificio de la Biblioteca Nacional
II) Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección
Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.)
III) Que
el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de
$243.000.- (pesos uruguayos doscientos cuarenta y tres mil), que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora
015, Financiamiento 11, Programa 006, Proyecto 822, Ejercicio 2002,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del
Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 166, y
con el decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del
Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)
CONSIDERANDO: I) que la
realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán
a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa,
por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar
directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros
necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;-
II) Que en razón de lo
expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 30 de octubre de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y
Cultura, que tiene por finalidad realizar tareas de adecuación del local
de tablero general con la finalidad de aumentar la carga de energía
eléctrica en el edificio de la Biblioteca Nacional
2°.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de $243.000.- (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
tres mil) en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la
Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la
realización de las indicadas obras por el régimen de Administración
Directa
3°.- Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986
4°.- Establécese
que el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de
las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional
de Arquitectura, el aporte en efectivo reférido, en la Cuenta N° 152
2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de
la indicada Dirección
5°.- Establécese
que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta
documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las
normas legales reglamentarias
6°.-
Comuníquese
y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional
de Arquitectura a sus efectos.-
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