16/01/03
15/01/03 –
SE ESTABLECE PORCENTAJE DE AJUSTE DE PARTIDA DE RETRIBUCIÓN A
FUNCIONARIOS DEL M.T.O.P.
VISTO: la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001 por la
que se dispone la distribución de la partida, en igual monto entre todos
los funcionarios del Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, establecida por el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero
de 1996
RESULTANDO: que
dicha partida fue fijada para complementar las retribuciones de los
funcionarios presupuestales y contratados del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas
CONSIDERANDO:
I) Que todos los conceptos por los que perciben retribuciones los
funcionarios de referencia están sujetos a los ajustes salariales que
disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración
Central
II) Que,
asimismo, el monto de la partida del citado Art. 311 y la cantidad de
funcionarios del Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
hacen conveniente proceder a una liquidación anual
ATENTO: a
lo dispuesto en el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y
en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Establécese
que el monto que resulta de la distribución de la partida a la que se
refiere el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001 está
sujeto a los mismos porcentajes de ajustes salariales que disponga el
Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración
Central a partir del 1° de enero de 2002 inclusive
2°.- Establécese,
asimismo, que la precitada partida, será pagada en forma anual, al
finalizar cada ejercicio
3°.-
Dése
cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.-
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