16/01/03

15/01/03 – SE ESTABLECE PORCENTAJE DE AJUSTE DE PARTIDA DE RETRIBUCIÓN A FUNCIONARIOS DEL M.T.O.P.

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001 por la que se dispone la distribución de la partida, en igual monto entre todos los funcionarios del Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establecida por el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996

RESULTANDO: que dicha partida fue fijada para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestales y contratados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

CONSIDERANDO: I) Que todos los conceptos por los que perciben retribuciones los funcionarios de referencia están sujetos a los ajustes salariales que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central

II) Que, asimismo, el monto de la partida del citado Art. 311 y la cantidad de funcionarios del Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas hacen conveniente proceder a una liquidación anual

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Establécese que el monto que resulta de la distribución de la partida a la que se refiere el Art. 311 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001 está sujeto a los mismos porcentajes de ajustes salariales que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central a partir del 1° de enero de 2002 inclusive

2°.- Establécese, asimismo, que la precitada partida, será pagada en forma anual, al finalizar cada ejercicio

3°.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.-