| 
       16/01/03 
      15/01/03 –
      SE FIJA EL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES
      ANÓNIMAS Y EL MONTO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
      LIMITADA A PARTIR DEL 05/01/2003
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por el articulo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
      1989.- 
      RESULTANDO:
      I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron
      los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
      Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
      Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
      Anónimas.- 
      II) que
      el articulo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo
      a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (articulo 38° de
      la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
      inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
      nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.- 
      III) que
      el 5 de enero de 2003 se cumplió el plazo fijado en el articulo 521° de
      la citada Ley, para la decimasegunda actualización (articulo 1° del
      Decreto N° 335/990 de 26 de julio de 1990).- 
      CONSIDERANDO:
      I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay,
      indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2002, vigente a
      partir de enero de 2003 en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos once con
      22/100) y la de diciembre de 2001 vigente a partir de enero de 2002, $
      208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100) .- 
      II) que
      el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,0129 (uno
      con ciento veintinueve diez milésimos) - 
      III) que
      las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos
      pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.- 
      ATENTO: a
      lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°) Fijase
      el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
      Anónimas en la suma de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta
      y nueve mil trescientos catorce) .- 
      2°) Fijase
      el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre
      un mínimo de $ 14.436,00 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos
      treinta y seis) y un máximo de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos
      cuarenta y nueve mil trescientos catorce) y el valor de la cuota social
      mínima de estas Sociedades en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta).- 
      3°) Los
      valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a
      partir del 5 de enero de 2003.- 
      4°) Las
      Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2003 y la fecha
      de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones
      estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los
      porcentajes de suscripción e integración de capital.- 
      5°)
      Comuníquese,
      publíquese en dos diarios de la capital, etc.-
       
      |