16/01/03

15/01/03 – SE FIJA EL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EL MONTO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A PARTIR DEL 05/01/2003

VISTO: lo dispuesto por el articulo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas.-

II) que el articulo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (articulo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 2003 se cumplió el plazo fijado en el articulo 521° de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (articulo 1° del Decreto N° 335/990 de 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2002, vigente a partir de enero de 2003 en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos once con 22/100) y la de diciembre de 2001 vigente a partir de enero de 2002, $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100) .-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,0129 (uno con ciento veintinueve diez milésimos) -

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fijase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce) .-

2°) Fijase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 14.436,00 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos treinta y seis) y un máximo de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce) y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta).-

3°) Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2003.-

4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2003 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5°) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-