16/01/03
15/01/03 –
SE FIJA EL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS Y EL MONTO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA A PARTIR DEL 05/01/2003
VISTO: lo
dispuesto por el articulo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989.-
RESULTANDO:
I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron
los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-
II) que
el articulo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo
a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (articulo 38° de
la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-
III) que
el 5 de enero de 2003 se cumplió el plazo fijado en el articulo 521° de
la citada Ley, para la decimasegunda actualización (articulo 1° del
Decreto N° 335/990 de 26 de julio de 1990).-
CONSIDERANDO:
I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay,
indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2002, vigente a
partir de enero de 2003 en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos once con
22/100) y la de diciembre de 2001 vigente a partir de enero de 2002, $
208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100) .-
II) que
el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,0129 (uno
con ciento veintinueve diez milésimos) -
III) que
las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos
pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-
ATENTO: a
lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Fijase
el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas en la suma de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta
y nueve mil trescientos catorce) .-
2°) Fijase
el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre
un mínimo de $ 14.436,00 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos
treinta y seis) y un máximo de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos
cuarenta y nueve mil trescientos catorce) y el valor de la cuota social
mínima de estas Sociedades en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta).-
3°) Los
valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a
partir del 5 de enero de 2003.-
4°) Las
Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2003 y la fecha
de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los
porcentajes de suscripción e integración de capital.-
5°)
Comuníquese,
publíquese en dos diarios de la capital, etc.-
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