16/01/03
15/01/03 –
SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE 24/04/2002 QUE OTORGA INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA
INTENDENCIA DE ROCHA
VISTO: la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rocha.-
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de abril de 2002, se
autorizó a la Intendencia gestionante a importar con exoneración de
gravámenes, cuatro vehículos marca Ford; uno modelo Ranger Crew-Cab 2.8
TDI XLT 4x4; uno modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XL Plus 4x2 y dos modelo
Fiesta 1.8D LX 5 puertas.-
II) que
en esta instancia la gestionante, por Resolución de 8 de octubre de 2002,
aceptó una nueva propuesta para la renovación de su flota, solicitando
por lo tanto, la modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24
de abril de 2002.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
manteniéndose las mismas causales que ameritaron la Resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de abril de 2002, corresponde proceder a su modificación,
de acuerdo a lo solicitado por la gestionante.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Sustitúyese el
numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de abril de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Declárase que los
vehículos a importar por la Intendencia Municipal de Rocha, que a
continuación se detallan: dos camionetas Ford Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XLT
4x2 y una camioneta Ford Ranger Crew-Cab 2.5 TDI XL Plus 4x4, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 44.050,00 (cuarenta y cuatro mil cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados" .-
2°)
Comuníquese
y archívese.-
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