16/01/03

15/01/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE 24/04/2002 QUE OTORGA INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA DE ROCHA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rocha.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de abril de 2002, se autorizó a la Intendencia gestionante a importar con exoneración de gravámenes, cuatro vehículos marca Ford; uno modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XLT 4x4; uno modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XL Plus 4x2 y dos modelo Fiesta 1.8D LX 5 puertas.-

II) que en esta instancia la gestionante, por Resolución de 8 de octubre de 2002, aceptó una nueva propuesta para la renovación de su flota, solicitando por lo tanto, la modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de abril de 2002.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que manteniéndose las mismas causales que ameritaron la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de abril de 2002, corresponde proceder a su modificación, de acuerdo a lo solicitado por la gestionante.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Declárase que los vehículos a importar por la Intendencia Municipal de Rocha, que a continuación se detallan: dos camionetas Ford Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XLT 4x2 y una camioneta Ford Ranger Crew-Cab 2.5 TDI XL Plus 4x4, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 44.050,00 (cuarenta y cuatro mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados" .-

2°) Comuníquese y archívese.-