16/01/03
27/12/02 –
SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE
TURISMO Nº 593/02 DE 10/09/02
VISTO: El
recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Ricardo Lomiento Cures,
contra la Resolución del Ministerio de Turismo N° 593/02 de fecha 10 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: Que
los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió
al análisis de las mismas desde, el punto vista sustancial.
CONSIDERANDO:
I) Que el recurrente se agravia por entender que la actividad que
desarrolla como administrador de un condominio nada tiene que ver con el
turismo, concluyendo que el Decreto 385/994 art. 21 es ilegal, al crear
una figura del Administrador como prestador de servicios turísticos en
discordancia con el Decreto Ley N° 14.355 y la Ley 10.751 que prevé la
figura del Administrador de Propiedad Horizontal, y en segundo lugar es
inconstitucional al resultar violatorio de los artículos 7, 36 y 53 inc.
1 que consagra el derecho de trabajo.
II) Que
la consideración de la figura del Administrador como prestador de
servicios turísticos ha sido determinada
"prima facie" por la característica de ubicación del inmueble,
en un lugar de neto desarrollo de la edificación con fines turísticos y
no de vivienda estable, donde además de alquileres, se realiza la
compraventa de dichos inmuebles con fines turísticos exclusivamente, es
lo que ha llevado a la Administración a establecer la figura
del Administrador de Inmuebles con fines turísticos, como una figura
autónoma de la figura del Administrador de Inmuebles de la Ley N°
10.751, con la finalidad de asegurar implícitamente el cumplimiento del
Decreto Ley 14.355.
III) Que por
Resolución Ministerial N° 1024 de fecha 26 de diciembre de 2002, se
mantuvo en todos sus términos la recurrida.
ATENTO: A lo
expresado, a lo dispuesto por el Artículo 317 de la Constitución de la
República, Decreto Ley N° 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Desestímese el
recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Ricardo Lomiento Cures,
contra la Resolución Ministerial N° 593/02 de fecha 10 de setiembre de
2002.
2)
Vuelva
al Ministerio de Turismo a sus efectos .
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