21/01/03

21/01/03 – SE REVOCA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA A LA FIRMA RIODAM S.A. PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA ZONA FRANCA EN RIVERA

VISTO: las diversas irregularidades e incumplimientos constatadas a la sociedad Riodam S.A. explotadora de la Zona Franca de Rivera, sita en la 9ª Sección Judicial del referido departamento.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de abril de 1993, se autorizó a la citada sociedad a explotar la zona franca mencionada en los inmuebles padrones Nros. 1974 y 9152 de la 9ª Sección Judicial del departamento de Rivera.

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de setiembre de 1994 se amplió la Resolución de 13 de abril de 1993, incluyéndose en la explotación a los padrones Nros. 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial del departamento de Rivera.

III) que en el numeral 2° de la Resolución de 13 de abril de 1993 se expresa que la implantación y administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.

IV) que el numeral 10° de la mencionada Resolución dispone que la Dirección Nacional de Zonas Francas (actual Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio), tiene las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de la autorización otorgada.

V) que luego de la actuación de la justicia penal y el procesamiento con prisión de dos directores de Riodam S.A. (Presidente y Vicepresidente del Directorio), se resolvió por parte de la Dirección General de Comercio, la formación de un equipo de trabajo integrado por funcionarios del Área Zonas Francas, que tendría el control operativo de la zona.

VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 17 de diciembre de 2001, se intervino con carácter provisorio la Zona Franca de Rivera, disponiéndose hasta nueva resolución el cese transitorio de la actual explotadora, designándose como Interventor al Sr. Juancito Urquhart, quien tomó posesión del cargo el 21 de diciembre de 2001.

VII) que de las investigaciones, controles y constataciones que se han realizado y del expediente penal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2° Turno y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, surge que Riodam S.A. infringió la normativa vigente y la Resolución del Poder ejecutivo de 13 de abril de 1993, en lo siguiente:

a) el funcionamiento de la zona franca de Rivera estaba estrechamente vinculado a las actividades ilícitas cometidas por los directores de Riodam S.A., quienes fueron procesados con prisión por los delitos de asociación para delinquir, contrabando, falsificación de documento privado, falsificación de certificado y defraudación tributaria.

b) que no ha dado cumplimiento a las normas que regulan la verificación de stocks de los usuarios, gestión y control de inventarios (Resoluciones del Área Zonas Francas de 25 de mayo y 9 de diciembre de 1998).

c) no ha dado cumplimiento al Instructivo 1/98 sobre estiba de las mercaderías depositadas en los locales de la zona franca.

d) la balanza de pesaje de la mercadería que entra y sale de la zona franca se encuentra fuera y separada del cerco perimetral de la zona.

e) no se ha cumplido con el proyecto de infraestructura y habilitación de las construcciones dentro del plazo de veinticuatro meses previsto en el numeral 7° de la Resolución de 13 de abril de 1993.

f) no ha procedido al pago del canon pactado, existiendo deuda desde el 1° de julio de 1999.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de la situación reseñada, cabe sostener que la actual explotación de la Zona Franca de Rivera por Riodam S.A. no contempla los alcances que sirvieron de sustento para su autorización y en consecuencia, corresponde proceder a la revocación de la autorización oportunamente concedida.

II) que habiéndose procedido a conceder vista a la explotadora, ésta se presenta fuera de plazo y en sus descargos no logra levantar las observaciones efectuadas.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5°, 11°, 12° y 42° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987; 11°, 21° y 22° del Decreto N° 454/988, de 6 de julio de 1988, las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 y a lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en los padrones Nros. 1974, 9152, 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial del departamento de Rivera, que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 le fuera otorgada a la sociedad Riodam S.A.

2°) Aplícase a Riodam S.A. una multa de $ 12:500.000,00 (pesos uruguayos doce millones quinientos mil).

3º) Mantiénese la intervención de la Zona Franca de Rivera dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001 hasta la autorización de un nuevo explotador.

4º)  Comuníquese, notifíquese, etc.