21/01/03
21/01/03 –
SE REVOCA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA A LA FIRMA RIODAM S.A. PARA LA
EXPLOTACIÓN DE UNA ZONA FRANCA EN RIVERA
VISTO:
las diversas irregularidades e incumplimientos constatadas a la sociedad
Riodam S.A. explotadora de la Zona Franca de Rivera, sita en la 9ª
Sección Judicial del referido departamento.-
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de abril de 1993, se
autorizó a la citada sociedad a explotar la zona franca mencionada en los
inmuebles padrones Nros. 1974 y 9152 de la 9ª Sección Judicial del
departamento de Rivera.
II) que
por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de setiembre de 1994 se amplió
la Resolución de 13 de abril de 1993, incluyéndose en la explotación a
los padrones Nros. 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial del
departamento de Rivera.
III) que
en el numeral 2° de la Resolución de 13 de abril de 1993 se expresa que
la implantación y administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.
IV) que el numeral
10° de la mencionada Resolución dispone que la Dirección Nacional de
Zonas Francas (actual Área Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio), tiene las más amplias facultades de supervisión y control en
la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona
franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes
y de la autorización otorgada.
V) que luego de la
actuación de la justicia penal y el procesamiento con prisión de dos
directores de Riodam S.A. (Presidente y Vicepresidente del Directorio), se
resolvió por parte de la Dirección General de Comercio, la formación de
un equipo de trabajo integrado por funcionarios del Área Zonas Francas,
que tendría el control operativo de la zona.
VI) que por
Resolución del Poder Ejecutivo, de 17 de diciembre de 2001, se intervino
con carácter provisorio la Zona Franca de Rivera, disponiéndose hasta
nueva resolución el cese transitorio de la actual explotadora,
designándose como Interventor al Sr. Juancito Urquhart, quien tomó
posesión del cargo el 21 de diciembre de 2001.
VII) que de las
investigaciones, controles y constataciones que se han realizado y del
expediente penal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Rivera de 2° Turno y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno,
surge que Riodam S.A. infringió la normativa vigente y la Resolución del
Poder ejecutivo de 13 de abril de 1993, en lo siguiente:
a) el
funcionamiento de la zona franca de Rivera estaba estrechamente vinculado
a las actividades ilícitas cometidas por los directores de Riodam S.A.,
quienes fueron procesados con prisión por los delitos de asociación para
delinquir, contrabando, falsificación de documento privado,
falsificación de certificado y defraudación tributaria.
b) que no ha dado
cumplimiento a las normas que regulan la verificación de stocks de los
usuarios, gestión y control de inventarios (Resoluciones del Área Zonas
Francas de 25 de mayo y 9 de diciembre de 1998).
c) no ha dado
cumplimiento al Instructivo 1/98 sobre estiba de las mercaderías
depositadas en los locales de la zona franca.
d) la balanza de
pesaje de la mercadería que entra y sale de la zona franca se encuentra
fuera y separada del cerco perimetral de la zona.
e) no se ha cumplido
con el proyecto de infraestructura y habilitación de las construcciones
dentro del plazo de veinticuatro meses previsto en el numeral 7° de la
Resolución de 13 de abril de 1993.
f) no ha procedido al
pago del canon pactado, existiendo deuda desde el 1° de julio de 1999.
CONSIDERANDO: I) que
en virtud de la situación reseñada, cabe sostener que la actual
explotación de la Zona Franca de Rivera por Riodam S.A. no contempla los
alcances que sirvieron de sustento para su autorización y en
consecuencia, corresponde proceder a la revocación de la autorización
oportunamente concedida.
II) que habiéndose
procedido a conceder vista a la explotadora, ésta se presenta fuera de
plazo y en sus descargos no logra levantar las observaciones efectuadas.
ATENTO: a lo
dispuesto por los artículos 5°, 11°, 12° y 42° de la Ley N° 15.921,
de 17 de diciembre de 1987; 11°, 21° y 22° del Decreto N° 454/988, de
6 de julio de 1988, las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de
abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 y a lo informado por la Dirección
General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en los
padrones Nros. 1974, 9152, 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial del
departamento de Rivera, que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de
abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 le fuera otorgada a la sociedad
Riodam S.A.
2°)
Aplícase a Riodam S.A. una multa de $ 12:500.000,00 (pesos uruguayos doce
millones quinientos mil).
3º)
Mantiénese la intervención de la Zona Franca de Rivera dispuesta por
Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001 hasta la
autorización de un nuevo explotador.
4º)
Comuníquese, notifíquese, etc.
|