21/01/03
21/01/03 –
SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA SEDE DEL TEATRO VICTORIA HALL
VISTO: La
gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea reafectado en su calidad de Monumento Histórico la sede del
Teatro Victoria Hall, sito en Río Negro 1479 de la ciudad de
Montevideo;
RESULTANDO:
I) Que por Resolución Nº 284 del 25 de febrero de 1986 el Poder
Ejecutivo declaró Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria
Hall;
II) Que
dicha calidad se mantuvo hasta junio de 2002 fecha en la cual el Banco de
Seguros del Estado solicitó la desafectación de su condición de
Monumento Histórico;
CONSIDERANDO:
I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación solicitó la
reconsideración de la resolución citada;
II) Que
se trata de un edificio construido en 1902 con importantes valores
arquitectónicos que merece su preservación;
III) Que
en el inmueble se desarrolla una intensa actividad cultural, la cual se
verá favorecida al mantener la calidad de Monumento Histórico el citado
teatro;
IV) Que
el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar los bienes
vinculados a la actividad cultural del país, accederá a lo solicitado,
declarando Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria Hall de la
ciudad de Montevideo;
ATENTO: A
lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, y Decreto Reglamentario 536/72;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1) DECLARAR
Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria Hall, padrón 5465, sito
en la calle Río Negro 1479 de la ciudad de Montevideo;
2º) EL
inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;
3º)
COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Banco de Seguros del Estado, a la
Dirección del Catastro Nacional, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
a la Asociación Civil "Teatro Victoria", a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;
4º)
CUMPLIDO,
remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su
registro y archivo.
|