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       21/01/03 
      21/01/03 –
      SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA SEDE DEL TEATRO VICTORIA HALL
      
       
      VISTO: La
      gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
      para que sea reafectado en su calidad de Monumento Histórico la sede del
      Teatro Victoria Hall, sito en Río Negro 1479 de la ciudad de
      Montevideo;  
      RESULTANDO:
      I) Que por Resolución Nº 284 del 25 de febrero de 1986 el Poder
      Ejecutivo declaró Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria
      Hall;  
      II) Que
      dicha calidad se mantuvo hasta junio de 2002 fecha en la cual el Banco de
      Seguros del Estado solicitó la desafectación de su condición de
      Monumento Histórico; 
      CONSIDERANDO:
      I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación solicitó la
      reconsideración de la resolución citada; 
      II) Que
      se trata de un edificio construido en 1902 con importantes valores
      arquitectónicos que merece su preservación; 
      III) Que
      en el inmueble se desarrolla una intensa actividad cultural, la cual se
      verá favorecida al mantener la calidad de Monumento Histórico el citado
      teatro; 
      IV) Que
      el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar los bienes
      vinculados a la actividad cultural del país, accederá a lo solicitado,
      declarando Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria Hall de la
      ciudad de Montevideo; 
      ATENTO: A
      lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
      Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
      de octubre de 1971, y Decreto Reglamentario 536/72; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE 
      1) DECLARAR
      Monumento Histórico la sede del Teatro Victoria Hall, padrón 5465, sito
      en la calle Río Negro 1479 de la ciudad de Montevideo; 
      2º) EL
      inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo
      8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971; 
      3º)
      COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, al Banco de Seguros del Estado, a la
      Dirección del Catastro Nacional, a la Intendencia Municipal de
      Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
      a la Asociación Civil "Teatro Victoria", a la Comisión del
      Patrimonio Cultural de la Nación; 
      
       
      4º)
      CUMPLIDO,
      remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su
      registro y archivo.
       
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