21/01/03

21/01/03 – SE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN  DE CÉDULA DE IDENTIDAD A MENORES

VISTO: la solicitud presentada por la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, relacionada con la exoneración del pago de la tasa por la expedición y renovación de Cédulas de Identidad.

RESULTANDO: que se trata de los menores: Alvaro Santiago MUELA CORREA, Mikaela CARRION OLMEDO, Emanuel CARRION OLMEDO, Agustina BRITOS RODRIGUEZ, Marisol de ARMAS FARIAS, Camila Micaela MATOS PEREZ, Rocío Antonella SILVERA CARBALLO, Facundo Gerardo RODRIGUEZ PEREZ, Santiago QUINTANA da SILVA respecto de los cuales se solicita exoneración del pago de la tasa por expedición de cédula de identidad por primera vez y Néstor Fabián GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA que se trata de renovaciones.

CONSIDERANDO: I) que en cuanto al fondo del asunto, el artículo 134 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 que modifica el artículo 79 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa correspondiente al trámite para obtener la cédula de identidad por primera vez, siempre que mediare solicitud formulada por el I.NA.ME., Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, Banco de Previsión Social, Educación Primaria, Defensorías de Oficio de Familia y Menores y Consultorios Jurídicos gratuitos de la Universidad de la República, por lo que en el presente caso corresponde elevar estos obrados al Poder Ejecutivo y en los casos de renovación, la exoneración es excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza debidamente justificada ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.

II) que por lo expuesto corresponde no autorizar la exoneración en lo que refiere a la renovación solicitada en el caso de los menores Néstor Fabián GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA en virtud que deberá tramitarse en forma la auxiliatoria de pobreza.

ATENTO: a lo dictaminado por los Departamentos Jurídicos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de esta Secretaría de Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) EXONERASE del pago de la tasa correspondiente a la expedición de Cédula de Identidad a los menores: Alvaro Santiago MUELA CORREA, Mikaela CARRION OLMEDO, Emanuel CARRION OLMEDO, Agustina BRITOS RODRIGUEZ, Marisol de ARMAS FARIAS, Camila Micaela MATOS PEREZ, Rocío Antonella SILVERA CARBALLO, Facundo Gerardo RODRIGUEZ PEREZ y Santiago QUINTANA da SILVA.

2º) NO HA LUGAR a la solicitud de exoneración de los menores Nelson Fabián GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA respecto de los cuales deberá tramitarse en forma previa la auxiliatoria de pobreza correspondiente.

3º) PUBLIQUESE y pase a la Dirección Nacional de Identificación Civil para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Oportunamente, archívese.