21/01/03
21/01/03 –
SE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN
DE CÉDULA DE IDENTIDAD A MENORES
VISTO: la
solicitud presentada por la Dirección Nacional de Prevención Social del
Delito, relacionada con la exoneración del pago de la tasa por la
expedición y renovación de Cédulas de Identidad.
RESULTANDO:
que se trata de los menores: Alvaro Santiago MUELA CORREA, Mikaela CARRION
OLMEDO, Emanuel CARRION OLMEDO, Agustina BRITOS RODRIGUEZ, Marisol de
ARMAS FARIAS, Camila Micaela MATOS PEREZ, Rocío Antonella SILVERA
CARBALLO, Facundo Gerardo RODRIGUEZ PEREZ, Santiago QUINTANA da SILVA
respecto de los cuales se solicita exoneración del pago de la tasa por
expedición de cédula de identidad por primera vez y Néstor Fabián
GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA que se trata de
renovaciones.
CONSIDERANDO:
I) que en cuanto al fondo del asunto, el artículo 134 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001 que modifica el artículo 79 de la Ley N°
17.243 de 29 de junio de 2000 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar el
pago de la tasa correspondiente al trámite para obtener la cédula de
identidad por primera vez, siempre que mediare solicitud formulada por el
I.NA.ME., Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, Banco de
Previsión Social, Educación Primaria, Defensorías de Oficio de Familia
y Menores y Consultorios Jurídicos gratuitos de la Universidad de la
República, por lo que en el presente caso corresponde elevar estos
obrados al Poder Ejecutivo y en los casos de renovación, la exoneración
es excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza
debidamente justificada ante la Dirección Nacional de Identificación
Civil.
II) que
por lo expuesto corresponde no autorizar la exoneración en lo que refiere
a la renovación solicitada en el caso de los menores Néstor Fabián
GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA en virtud que deberá
tramitarse en forma la auxiliatoria de pobreza.
ATENTO: a lo
dictaminado por los Departamentos Jurídicos de la Dirección Nacional de
Identificación Civil y de esta Secretaría de Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
EXONERASE del pago de la tasa correspondiente a la expedición de Cédula
de Identidad a los menores: Alvaro Santiago MUELA CORREA, Mikaela CARRION
OLMEDO, Emanuel CARRION OLMEDO, Agustina BRITOS RODRIGUEZ, Marisol de
ARMAS FARIAS, Camila Micaela MATOS PEREZ, Rocío Antonella SILVERA
CARBALLO, Facundo Gerardo RODRIGUEZ PEREZ y Santiago QUINTANA da SILVA.
2º) NO
HA LUGAR a la solicitud de exoneración de los menores Nelson Fabián
GRACES AZAMBUYA y María Alejandra GRACES AZAMBUYA respecto de los cuales
deberá tramitarse en forma previa la auxiliatoria de pobreza
correspondiente.
3º)
PUBLIQUESE y pase a la Dirección Nacional de Identificación Civil para
su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.
Oportunamente,
archívese.
|