22/01/03

22/01/03 – SE INCORPORA FUNCIONARIO AL M.I.E.M.

VISTO: lo dispuesto en el articulo 378° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 Decreto N° 459/001, de 27 de noviembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal B) del articulo 378° de la Ley N° 17.296 citada, el personal del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que figuraba en la respectiva planilla de trabajo con una antigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999, podrá optar por ser contratado para la función pública, con intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-

II) que el Sr. Carlos Barneche, ex-funcionario del Instituto, ejerció la opción prevista en el numeral anterior.-

III) que teniendo en cuenta las necesidades de recursos humanos, el perfil del trabajador y las tareas desempeñadas por él en la persona pública no estatal suprimida, la Oficina Nacional del Servicio Civil ofertó sus servicios al Inciso 08, Unidad Ejecutora 001, que aceptó de conformidad.-

IV) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° del Decreto N° 459/001, de 27 de noviembre de 2001 y 6° del Decreto N° 414/002, de 29 de octubre de 2002, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, proyectaron la respectiva situación presupuestaria en destino.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a su aprobación, de conformidad con las normas legales.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 378° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y Decretos Nros. 459/001, de 27 de noviembre de 2001 y 414/002, de 29 de octubre de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Incorpórese al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", al funcionario que seguidamente se nomina:

INCISO 08: Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

PROGRAMA 001: Administración Superior.-

UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Secretaría.-

FUNCIÓN CONTRATADA

NOMBRE

DENOM.

SERIE

ESC.

GDO.

Carlos Barneche

Auxiliar I

Servicios

F

06

2°) La Contaduría del organismo de destino deberá incluir al funcionario redistribuido en sus planillas presupuestales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de este acto. A tales efectos, se deberá solicitar a la Contaduría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el certificado de sueldo y coordinará con ésta el alta de la función contratada y baja simultánea de la planilla especial y de su correspondiente retribución.-

3°) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá remitirá al organismo de destino los antecedentes funcionales en un plazo de treinta días corridos contados a partir de este acto administrativo.-

4°) La presente incorporación tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2002, fecha en que el citado funcionario comenzó a desempeñarse en el organismo de destino.-

5°) Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería.-