22/01/03

22/01/03 – SE CREA COMISIÒN DE ESTUDIO DE LOS VALORES REALES RURALES DENTRO DE LA ÒRBITA DEL MEF

VISTO: la necesidad de adecuar la fijación de los valores catastrales de los inmuebles rurales, tomando en consideración las variaciones operadas en los valores de mercado.

CONSIDERANDO: I) que los procedimientos de fijación de dichos valores, deben regirse por principios de transparencia y equidad.

II) que los valores catastrales de los inmuebles rurales son la base de tributos departamentales y nacionales.

III) lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 115 de la Ley N° 13.695 de 24 de octubre de 1968 y Decretos 393/962 de 28 de noviembre de 1962 y 526/973 de 5 de julio de 1973.

 ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Créase una Comisión de estudio de los valores reales rurales dentro de la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Congreso de Intendentes.

2º) Dicha Comisión tendrá como cometido el análisis de la correspondencia entre los valores catastrales de los inmuebles rurales y sus valores de mercado y proponer los procedimientos para establecerla de forma adecuada.

3º) Los resultados del citado estudio se pondrán a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 90 días de constituido el grupo de trabajo de referencia.

4º) Comuníquese, etc.