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       22/01/03 
      22/01/03
      – SE CREA COMISIÒN DE ESTUDIO DE LOS VALORES REALES RURALES DENTRO DE
      LA ÒRBITA DEL MEF
      
       
      VISTO:
      la necesidad de adecuar la fijación de los valores catastrales de los
      inmuebles rurales, tomando en consideración las variaciones operadas en
      los valores de mercado. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que los procedimientos de fijación de dichos valores, deben regirse por
      principios de transparencia y equidad. 
      
       
      II)
      que los valores catastrales de los inmuebles rurales son la base de
      tributos departamentales y nacionales. 
      
       
      III)
      lo
      dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 12.804 de 30 de noviembre de
      1960, artículo 115 de la Ley N° 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
      Decretos 393/962 de 28 de noviembre de 1962 y 526/973 de 5 de julio de
      1973.
      
       
       ATENTO: a lo expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º)
      Créase una Comisión de estudio de los valores reales rurales dentro de
      la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por
      representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca y del Congreso de Intendentes. 
      
       
      2º)
      Dicha Comisión tendrá como cometido el análisis de la correspondencia
      entre los valores catastrales de los inmuebles rurales y sus valores de
      mercado y proponer los procedimientos para establecerla de forma adecuada.
      
      
       
      3º)
      Los resultados del citado estudio se pondrán a consideración del
      Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 90 días de constituido
      el grupo de trabajo de referencia. 
      
       
      4º)
      Comuníquese, etc.
       
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