22/01/03
22/01/03
– SE CREA COMISIÒN DE ESTUDIO DE LOS VALORES REALES RURALES DENTRO DE
LA ÒRBITA DEL MEF
VISTO:
la necesidad de adecuar la fijación de los valores catastrales de los
inmuebles rurales, tomando en consideración las variaciones operadas en
los valores de mercado.
CONSIDERANDO:
I)
que los procedimientos de fijación de dichos valores, deben regirse por
principios de transparencia y equidad.
II)
que los valores catastrales de los inmuebles rurales son la base de
tributos departamentales y nacionales.
III)
lo
dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 12.804 de 30 de noviembre de
1960, artículo 115 de la Ley N° 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
Decretos 393/962 de 28 de noviembre de 1962 y 526/973 de 5 de julio de
1973.
ATENTO: a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º)
Créase una Comisión de estudio de los valores reales rurales dentro de
la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y del Congreso de Intendentes.
2º)
Dicha Comisión tendrá como cometido el análisis de la correspondencia
entre los valores catastrales de los inmuebles rurales y sus valores de
mercado y proponer los procedimientos para establecerla de forma adecuada.
3º)
Los resultados del citado estudio se pondrán a consideración del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 90 días de constituido
el grupo de trabajo de referencia.
4º)
Comuníquese, etc.
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