22/01/03
22/01/03
– SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN DE A.N.P. A ENGADEN S.A. PARA PRESTAR “SERVICIOS
A LA MERCADERÍA” EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO
VISTO:
estos
antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa ENGADEN S.A.
(en transformación LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A.) a fin de prestar servicios
en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
RESULTANDO:
I) Que
la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el
artículo 13 del Decreto N°412/992 “Reglamento de la Ley de Puertos”
y artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 “Reglamento de Habilitación
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, ambos de fechas 10 de
setiembre de 1992
II) Que la Administración
Nacional de Puertos en base a los informes formulados por su Unidad de
Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, controló la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando
objeciones al respecto
III) Que
dicha Administración por Resoluciones N°s 583/3.266 y 611/3.269 de 4 y
12 de diciembre de 2002 respectivamente, autorizó la habilitación de la
empresa referida para la prestación de los servicios solicitados,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo
IV)
Que
la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas han tomado intervención al
respecto
ATENTO:
a
lo dispuesto en la especie, por los Decretos N°s 412/992 y 413/992, ambos
de fecha 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase
la autorización otorgada por la Administración Nacional de Puertos,
según Resoluciones de Directorio N°s 583/3.266 y 671/3.269 de 4 y 12 de
diciembre de 2002 respectivamente, a fin de habilitar a la firma ENGADEN
S.A. {en transformación LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A.) para la prestación de
"Servicios a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo y
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, en la categoría "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería"
2º.- Comuníquese
y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.-
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