22/01/03

22/01/03 – SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN DE A.N.P. A ENGADEN S.A. PARA PRESTAR “SERVICIOS A LA MERCADERÍA” EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa ENGADEN S.A. (en transformación LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A.) a fin de prestar servicios en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N°412/992 “Reglamento de la Ley de Puertos” y artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 “Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, ambos de fechas 10 de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones al respecto

III) Que dicha Administración por Resoluciones N°s 583/3.266 y 611/3.269 de 4 y 12 de diciembre de 2002 respectivamente, autorizó la habilitación de la empresa referida para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas han tomado intervención al respecto

ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos N°s 412/992 y 413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de Puertos, según Resoluciones de Directorio N°s 583/3.266 y 671/3.269 de 4 y 12 de diciembre de 2002 respectivamente, a fin de habilitar a la firma ENGADEN S.A. {en transformación LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A.) para la prestación de "Servicios a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en la categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería"

2º.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.-