22/01/03
31/12/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE M.T.O.P. Y M.E.C. PARA REALIZAR OBRAS EN
EDIFICIOS DEL M.E.C.
VISTO:
el
Convenio celebrado el 9 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura
RESULTANDO:
I) que
el citado Convenio tiene por objeto realizar obras en diversos edificios,
propiedad del Ministerio de Educación y Cultura
II) Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección
Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, asi como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.)
III) Que
el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de
$960.446.-(pesos uruguayos novecientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta
y seis), que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11,
Unidad Ejecutara 001, Financiamiento 11, Programa 001, Proyecto 702,
Objeto de Gasto 389, Ejercicio 2002, existiendo los créditos disponibles
de acuerdo al articulo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de
1999, afectación N°1439, y con el decreto N°90/000 del 3 de marzo de
2000. Dicho monto en
efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Consftrucción,
elaborado .por el Instituto Nacional de Estadística,
será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura,
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº 152 2441-0 del Banco
de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)
CONSIDERANDO: I) que
la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio,
estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración
Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para
contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y
suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el
Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
II) Que
en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata
ATENTO: A
lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase,
en todas sus partes, el Convenio celebrado el 9 de diciembre de 2002,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Educación y Cultura, que tiene por finalidad realizar obras en diversos
edificios, propiedad del Ministerio de Educación y Cultura
2°.- Autorízase
a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a
ejecutar, hasta la suma de $960.446.-(pesos
uruguayos noveciento.s sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la
Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica, la
realización de las indicadas obras por el régimen de Administración
Directa
3°.- Autorizase,
asimismo, a la Dirección
Nacional de Arquitectura, a efectuar
todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el
Articulo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
4°.- Establécese
que el Ministerio de Educación y Cultura
deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición
de .la Dirección Nacional
de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Casa Central) de la indicada Dirección
5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias
6°.-
Comuniquese
y
vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección
Nacional de Arquitectura a sus
efectos.-
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