22/01/03
22/01/03
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR EURFORES S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa EUFORES S.A., referente a la plantación
forestal y exportación de madera, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de
Inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la Instalación de una planta
para la producción de astillas, en el predio donde se recibe y
acondiciona la madera a ser exportada;
CONSIDERANDO:
I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de
7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por EUFORES S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No.16. 906 de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
EUFORES S.A., referente a la Plantación forestal y exportación de
madera.
2°.-
Exonerase en forma total a la empresa EUFORES S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
Una
(1) afiladora.
Un
(1) crisol.
Una
(1) torre de control usada.
Un
(1) detector de metales usado.
Una
(1) astilladora sin spout, contracuchillas, conjunto eje-volante usado.
Un
(1) set compuesto de spout, contracuchillas, conjunto eje-volante usado.
Una (1) grapa usada.
Un
(1) tamiz.
Un
(1) reclamador de finos.
Un
(1) reclamador de aceptados.
Una
( 1) torre de transferencia.
Una
(1) celda principal de línea.
Una
(1) celda de transformador.
Una
(1) celda de motor de MT.
Dos
(2) celdas de remonte a barras motor MT.
Una
(1) celda de línea motor MT.
Una
(1) celda de compensación de reactiva con condensadores.
Un
(1) sistema arranque motor MT: arrancador y contactor rotórico.
3°.-
Otorgase a la empresa EUFORES S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
221.175. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
4°.-
Otorgase a la firma EUFORES S.A. la exoneración prevista en el art. 1°.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 5.445.651, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2003 y el
31/12/2004.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente
proyecto
no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el
Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa EUFORES S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/2005.
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EUFORES S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8°.-
Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos,
multas y recargos. que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a Ia Comisión de Aplicación, etc.
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