29/01/03

28/01/03 – SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DEL M.D.N. DE 31/01/2002

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Sargento en situación de retiro Juan José Da Silva Ribeiro, contra la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional dictada en el ejercicio de las atribuciones delegadas 49.890 de 31 de julio de 2002.-

RESULTANDO: I) que el titular se agravia en el sentido que por el acto administrativo impugnado, se desestimó su gestión por la cual solicitó se modificara la fecha a partir de la cual se debe liquidar su nuevo haber de retiro.- 

II) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -atribuciones delegadas -47.147 de 13 de noviembre de 2000, se estableció que el titular presentaba una incapacidad incompleta la cual debía ser considerada como contraída en acto de servicio.-

III) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -atribuciones delegadas - inserta en el Acta 15.976, de fecha 14 de junio de 2001, se dispuso que los haberes de retiro debían ser liquidados a partir del 13 de noviembre de 2000.-

CONSÍDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente.-

II) que el artículo 7mo. del Decreto-Ley 15.397 de 20 de mayo de 1983, establece: "El derecho a solicitar pasividad militar o su modificación, no está sujeto .a caducidad alguna,..Cuando la solicitud respectiva se formule después de los seis meses de producido el hecho determinante de la pasividad, solamente se liquidarán haberes desde la fecha de la solicitud.".-

III) que el recurrente solicita la modificación de retiro, con fecha 12 de diciembre de 2001 y fue baja de la unidad donde prestaba servicios, con fecha 28 de febrero de 1989, es decir, comparece ante la Administración, después de los seis meses de producido el hecho determinante de la pasividad.-

IV) que de la interpretación de la norma referida, surge que para la liquidación de los haberes debe tomarse en cuenta la fecha de la solicitud, en el presente caso, el 12 de diciembre de 2001; por lo cual correspondería revocar parcialmente el acto impugnado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo determinado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Acógese parcialmente el recurso de revocación interpuesto por el Sargento en situación de retiro Juan José Da Silva Ribeiro, contra la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional dictada en el ejercicio de las atribuciones delegadas 49.890 de 31 de julio de 2002 y establécese que los haberes de retiro del recurrente, deben liquidarse a partir del 12 de diciembre de 2001.-

2do.- Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.-