29/01/03
28/01/03 –
SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DEL M.D.N.
DE 31/01/2002
VISTO: el
recurso de revocación interpuesto por el Sargento en situación de retiro
Juan José Da Silva Ribeiro, contra la Resolución del Ministerio de
Defensa Nacional dictada en el ejercicio de las atribuciones delegadas
49.890 de 31 de julio de 2002.-
RESULTANDO:
I) que el titular se agravia en el sentido que por el acto
administrativo impugnado, se desestimó su gestión por la cual solicitó
se modificara la fecha a partir de la cual se debe liquidar su nuevo haber
de retiro.-
II) que
por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -atribuciones
delegadas -47.147 de 13 de noviembre de 2000, se estableció que el
titular presentaba una incapacidad incompleta la cual debía ser
considerada como contraída en acto de servicio.-
III) que
por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -atribuciones
delegadas - inserta en el Acta 15.976, de fecha 14 de junio de 2001, se
dispuso que los haberes de retiro debían ser liquidados a partir del 13
de noviembre de 2000.-
CONSÍDERANDO:
I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a la
normativa vigente.-
II) que
el artículo 7mo. del Decreto-Ley 15.397 de 20 de mayo de 1983, establece:
"El derecho a solicitar pasividad militar o su modificación, no
está sujeto .a caducidad alguna,..Cuando la solicitud respectiva se
formule después de los seis meses de producido el hecho determinante de
la pasividad, solamente se liquidarán haberes desde la fecha de la
solicitud.".-
III) que
el recurrente solicita la modificación de retiro, con fecha 12 de
diciembre de 2001 y fue baja de la unidad donde prestaba servicios, con
fecha 28 de febrero de 1989, es decir, comparece ante la Administración,
después de los seis meses de producido el hecho determinante de la
pasividad.-
IV) que
de la interpretación de la norma referida, surge que para la liquidación
de los haberes debe tomarse en cuenta la fecha de la solicitud, en el
presente caso, el 12 de diciembre de 2001; por lo cual correspondería
revocar parcialmente el acto impugnado.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo determinado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Acógese parcialmente el recurso de revocación interpuesto por el
Sargento en situación de retiro Juan José Da Silva Ribeiro, contra la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional dictada en el ejercicio de
las atribuciones delegadas 49.890 de 31 de julio de 2002 y establécese
que los haberes de retiro del recurrente, deben liquidarse a partir del 12
de diciembre de 2001.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado. Cumplido,
archívese.-
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