29/01/03
28/01/03 –
SE DESTINAN FONDOS A ATENDER SOLICITUDES DE CUOTAPARTISTAS DE BANCOS
SUSPENDIDOS POR MOTIVOS MÉDICOS
VISTO: lo
dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre
de 2002.-
RESULTANDO:
I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de
los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su
calidad de acreedor de las entidades de intermediación financiera cuyas
actividades se encontraban suspendidas a la fecha de promulgación de la
Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, para posibilitar soluciones
más favorables en beneficio de categorías de depositantes o depositantes
hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas
entidades.-
II) que el Banco
Central del Uruguay ha dispuesto la disolución y liquidación de los
Bancos Comercial S.A., de Montevideo S.A., La Caja Obrera S.A. y la
constitución de los fondos de recuperación de los respectivos
patrimonios bancarios.-
III) que el administrador de los referidos
fondos de recuperación es el Banco Central del Uruguay.-
CONSIDERANDO:
que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que
afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en
liquidación.-
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Hacer
uso de la facultad otorgada por el artículo 27° de la Ley N° 17.613, de
27 de diciembre de 2002 y en consecuencia destinar hasta la suma de U$S
500.000 (quinientos mil dólares americanos) de los recursos en efectivo
que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades en
liquidación, a cuenta de futuros rescates parciales o totales de
cuotapartes a verificarse por los fondos de recuperación de los
patrimonios bancarios del Banco Comercial S.A., de Montevideo S.A. y La
Caja Obrera S.A. , a los efectos de atender las solicitudes de aquellos
cuotapartistas que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e
imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente
certificados.-
2°) El
Estado se subrogará en los derechos de los cuotapartistas contra el fondo
de recuperación de patrimonio bancario respectivo, por el monto de los
adelantos percibidos por aquéllos.-
3°) El
administrador del fondo de recuperación de patrimonio bancario respectivo
valorará en cada caso si las sumas solicitadas por el cuotapartista son
razonables, adecuándolas según su leal saber y entender, teniendo
presente la suma total de adelantos dispuesta por el numeral 1°) de esta
Resolución.-
4°) Los
cuotapartistas deberán solicitar del Fondo Nacional de Recursos la
certificación de su estado de salud y de la necesidad imprescindible del
tratamiento médico específico requerido.-
5°)
Comuníquese al Banco Central del Uruguay a sus efectos. Cumplido vuelva
para su archivo.-
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