29/01/03

28/01/03 – SE DESTINAN FONDOS A ATENDER SOLICITUDES DE CUOTAPARTISTAS DE BANCOS SUSPENDIDOS POR MOTIVOS MÉDICOS

VISTO: lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades de intermediación financiera cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de promulgación de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de categorías de depositantes o depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas entidades.-

II) que el Banco Central del Uruguay ha dispuesto la disolución y liquidación de los Bancos Comercial S.A., de Montevideo S.A., La Caja Obrera S.A. y la constitución de los fondos de recuperación de los respectivos patrimonios bancarios.-

III) que el administrador de los referidos fondos de recuperación es el Banco Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en liquidación.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 27° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y en consecuencia destinar hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos) de los recursos en efectivo que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades en liquidación, a cuenta de futuros rescates parciales o totales de cuotapartes a verificarse por los fondos de recuperación de los patrimonios bancarios del Banco Comercial S.A., de Montevideo S.A. y La Caja Obrera S.A. , a los efectos de atender las solicitudes de aquellos cuotapartistas que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente certificados.-

2°) El Estado se subrogará en los derechos de los cuotapartistas contra el fondo de recuperación de patrimonio bancario respectivo, por el monto de los adelantos percibidos por aquéllos.-

3°) El administrador del fondo de recuperación de patrimonio bancario respectivo valorará en cada caso si las sumas solicitadas por el cuotapartista son razonables, adecuándolas según su leal saber y entender, teniendo presente la suma total de adelantos dispuesta por el numeral 1°) de esta Resolución.-

4°) Los cuotapartistas deberán solicitar del Fondo Nacional de Recursos la certificación de su estado de salud y de la necesidad imprescindible del tratamiento médico específico requerido.-

5°) Comuníquese al Banco Central del Uruguay a sus efectos. Cumplido vuelva para su archivo.-