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       30/01/03 
      29/01/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS 
      VISTO:
      la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de una camioneta marca Ford.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el vehículo de referencia será adquirido por la Intendencia
      gestionante por la modalidad de permuta.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
      la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley
      N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N°
      407/002, de 23 de octubre de 2002.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE: 
      1°)
      Declárase
      que el vehículo marca Ford, modelo Ranger CREW-CAB 2.8 TDI XLT- 4x2,
      motor diesel, por un valor total CIF/Depósito Fiscal INESAR de U$S
      14.116,00 (catorce mil ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de
      América) a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentra
      incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La
      presente importación se encuentra exonerada de loS siguientes tributos:
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico
      Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
      Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- 
      
       
      3°)
      La
      enajenación del vehículo que se entrega por parte de la referida Comuna
      está gravado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado
      por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.- 
      
       
      4°)
      En
      caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
      será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
      precedente.-
      
       
      5°)
      Comuníquese y archívese.-
        
       
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