30/01/03
29/01/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de una camioneta marca Ford.-
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia será adquirido por la Intendencia
gestionante por la modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley
N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N°
407/002, de 23 de octubre de 2002.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase
que el vehículo marca Ford, modelo Ranger CREW-CAB 2.8 TDI XLT- 4x2,
motor diesel, por un valor total CIF/Depósito Fiscal INESAR de U$S
14.116,00 (catorce mil ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La
presente importación se encuentra exonerada de loS siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico
Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
La
enajenación del vehículo que se entrega por parte de la referida Comuna
está gravado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado
por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°)
En
caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°)
Comuníquese y archívese.-
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