30/01/03

29/01/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Ford.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será adquirido por la Intendencia gestionante por la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Ford, modelo Ranger CREW-CAB 2.8 TDI XLT- 4x2, motor diesel, por un valor total CIF/Depósito Fiscal INESAR de U$S 14.116,00 (catorce mil ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de loS siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por parte de la referida Comuna está gravado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5°) Comuníquese y archívese.-