30/01/03

29/01/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE COLONIA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los servicios que presta la gestionante, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los treinta y un reflectores HNF 006, incluyendo equipo auxiliar y lámparas HPI-T2000W y nueve reflectores HNF 006, incluyendo equipo auxiliar sin lámparas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.994,83 (doce mil novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 83/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Colonia, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y

Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-