30/01/03
29/01/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE COLONIA
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al
mejoramiento de los servicios que presta la gestionante, en el ejercicio
de su competencia.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los treinta y un reflectores HNF 006, incluyendo
equipo auxiliar y lámparas HPI-T2000W y nueve reflectores HNF 006,
incluyendo equipo auxiliar sin lámparas, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 12.994,83 (doce mil novecientos noventa y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con 83/100) , a importar por la
Intendencia Municipal de Colonia, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra exonerada del pago
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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