30/01/03

29/01/03 – SE MODIFICAN NUMERALES 3º Y 4º DE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 9/01/03, RELATIVA A PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA ODAMAR S.A.

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por la que se declaró de interés nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado "Jean Clevers" y modificativas de fecha 15 de setiembre de 1999, 14 de junio de 2000, 23 de agosto de 2001, 15 de noviembre de 2001, 14 de mayo de 2002, 26 de junio de 2002 y 21 de agosto de 2002.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 17 de junio de 2002 se presentó ante el Ministerio de Turismo la empresa Odamar S.A. solicitando autorización para la transferencia del Saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza.

II) Que Odamar S.A. ha utilizado la totalidad del crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios en plaza conforme a lo autorizado por el numeral 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo consideran que Corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Decreto 124/001 deI 5 de abril de 200.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º) Modifícase el numeral 3° de la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 incrementando el monto imponible en U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), haciendo un total máximo imponible de U$S 3.237.667 (dólares americanos tres millones doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete).

2º) Modifícase el numeral 4º de la mencionada resolución disminuyendo el monto imponible en U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), haciendo un total máximo imponible de U$S 224.883 (dólares americanos doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres).

3º) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.