30/01/03
29/01/03 – SE
MODIFICAN NUMERALES 3º Y 4º DE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 9/01/03, RELATIVA
A PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA ODAMAR S.A.
VISTO: La
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por la que se
declaró de interés nacional el proyecto de inversión presentado por la
empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado "Jean
Clevers" y modificativas de fecha 15 de setiembre de 1999, 14 de
junio de 2000, 23 de agosto de 2001, 15 de noviembre de 2001, 14 de mayo
de 2002, 26 de junio de 2002 y 21 de agosto de 2002.
RESULTANDO: Que el
proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que
con fecha 17 de junio de 2002 se presentó ante el Ministerio de Turismo
la empresa Odamar S.A. solicitando autorización para la transferencia del
Saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza.
II) Que Odamar S.A.
ha utilizado la totalidad del crédito otorgado para la adquisición de
bienes y servicios en plaza conforme a lo autorizado por el numeral 3) de
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998.
III) Que la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906
del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo
consideran que Corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo
expuesto y a lo establecido en el Decreto 124/001 deI 5 de abril de 200.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1º) Modifícase el numeral
3° de la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998
incrementando el monto imponible en U$S 677.667 (dólares americanos
seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), haciendo un
total máximo imponible de U$S 3.237.667 (dólares americanos tres
millones doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete).
2º) Modifícase el
numeral 4º de la mencionada resolución disminuyendo el monto imponible
en U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil
seiscientos sesenta y siete), haciendo un total máximo imponible de U$S
224.883 (dólares americanos doscientos veinticuatro mil ochocientos
treinta y tres).
3º)
Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.
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