30/01/03
29/01/03
– SE INCLUYEN EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
YACIMIENTOS DE ARENA EN EL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO
VISTO:
Estos
antecedentes relacionados con las solicitudes de las empresas Constructora
Santa María Ltda. y Terminal Logística e Industrial de M'Bopicuá S.A.,
para que se autorice la explotación de dos yacimientos de arena cuyo
material tiene por destino su uso como préstamos para rellenos del área
de muelle del Puerto de M'Bopicuá
RESULTANDO:
I)
Que la compañía "Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá SA
", antes la Pléyades SA, es titular de la autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo
del Río Uruguay (departamento de Río Negro), según resolución de Poder
Ejecutivo de 7 de marzo de 2001
II)
Que
la citada resolución declaró la obra de interés para el desarrollo
portuario comercial del país, puesto que constituye una alternativa para
la salida de los productos de la región, volviendo así más competitivo
el uso de puertos uruguayos, especialmente para el rubro madera.
III)
Que
el material a extraer será utilizado como préstamos en las obras a
realizar en la mencionada Terminal Logística, en lugar del propuesto
inicialmente, dado las crecidas extraordinarias que superaron los
registros existentes desde la Represa de Salto Grande
IV)
Que
a esos efectos las empresas Constructora Santa María Ltda. y Terminal
Logística e Industrial de M'Bopicuá SA peticionaron la incorporación de
sendos yacimientos ubicados en Ruta 2, padrón 1113 de la 1a Sección
Judicial de Río Negro y Ruta 24, padrón 33 de la 2da. Sección Judicial
del mismo departamento
V)
Que
la Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad se
expedió sin observaciones al respecto
VI)
Que
el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras
Públicas informó indicando que sin perjuicio de la entera
responsabilidad que le cabe al concesionario en gestionar y obtener todas
las habilitaciones o permisos necesarios, militan a favor de la solicitud,
lo informado por los servicios técnicos del Ministerio y la normativa de
la materia, incluida la resolución de Poder Ejecutivo antes mencionada,
citando especialmente el artículo 250 de la Ley 16.320 de 1° de
noviembre de 1992, que faculta al MTOP a otorgar autorizaciones para
explotar las canteras incluidas en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas, las que de acuerdo a esa ley, no estarán regidas por el
Código de Minería y el artículo 250 de la Ley de Presupuesto Nacional
17.296 de 21 de febrero de 2002 que incluyó el puerto en cuestión. En
igual sentido agregó el Asesor, que también ampara la gestión, lo
dispuesto en el numeral 19 de la multicitada resolución de Poder
Ejecutivo, que permite ajustar el proyecto para salvar contingencias o
eventuales hechos imprevistos
CONSIDERANDO:
I) Que
todas la instalaciones y obras que se ejecuten en el álveo serán de
dominio público a la terminación de la concesión, sin derecho a
indemnización alguna
II)
Que
se cumplió con la vista aconsejada por el Asesor Jurídico Coordinador,
agregándose al trámite los elementos de juicio necesarios para resolver
favorablemente
III)
,Que
las canteras cuya inclusión se dispone por la presente resolución, no
estarán regidas por el Código de Minería y quedarán sujetas al control
y fiscalización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
ATENTO:
a
lo informado y a lo dispuesto por el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1°
de noviembre de 1992
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Inclúyese
en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio. de Transporte y Obras Públicas los
siguientes bienes: a) yacimiento de arena ubicado en la Ruta 2, 1a
Sección Judicial Departamento de Río Negro, padrón 1113 propiedad del
Sr. Américo Pont Lima y b) yacimiento de arena ubicado en, la Ruta 24,
2da. Sección Judicial del mismo departamento, padrón 33 propiedad del
Sr. Carlos Buceta Pereiro y Patricia Guidi Sebasti
2°.-
Autorízase
la extracción de dichos materiales con destino a las obras de rellenos en
la Terminal Logística de M'Bopicuá conforme a lo señalado en la parte
expositiva de la presente resolución
3°.-
Comuníquese,
publíquese y vuelva -por su orden- a las Direcciones Nacionales de
Vialidad e Hidrografía, para su toma de razón y notificación de los
interesados respectivamente y demás efectos.-
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