30/01/03

29/01/03 – SE INCLUYEN EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS YACIMIENTOS DE ARENA EN EL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: Estos antecedentes relacionados con las solicitudes de las empresas Constructora Santa María Ltda. y Terminal Logística e Industrial de M'Bopicuá S.A., para que se autorice la explotación de dos yacimientos de arena cuyo material tiene por destino su uso como préstamos para rellenos del área de muelle del Puerto de M'Bopicuá

RESULTANDO: I) Que la compañía "Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá SA ", antes la Pléyades SA, es titular de la autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del Río Uruguay (departamento de Río Negro), según resolución de Poder Ejecutivo de 7 de marzo de 2001

II) Que la citada resolución declaró la obra de interés para el desarrollo portuario comercial del país, puesto que constituye una alternativa para la salida de los productos de la región, volviendo así más competitivo el uso de puertos uruguayos, especialmente para el rubro madera.

III) Que el material a extraer será utilizado como préstamos en las obras a realizar en la mencionada Terminal Logística, en lugar del propuesto inicialmente, dado las crecidas extraordinarias que superaron los registros existentes desde la Represa de Salto Grande

IV) Que a esos efectos las empresas Constructora Santa María Ltda. y Terminal Logística e Industrial de M'Bopicuá SA peticionaron la incorporación de sendos yacimientos ubicados en Ruta 2, padrón 1113 de la 1a Sección Judicial de Río Negro y Ruta 24, padrón 33 de la 2da. Sección Judicial del mismo departamento

V) Que la Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad se expedió sin observaciones al respecto

VI) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras Públicas informó indicando que sin perjuicio de la entera responsabilidad que le cabe al concesionario en gestionar y obtener todas las habilitaciones o permisos necesarios, militan a favor de la solicitud, lo informado por los servicios técnicos del Ministerio y la normativa de la materia, incluida la resolución de Poder Ejecutivo antes mencionada, citando especialmente el artículo 250 de la Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, que faculta al MTOP a otorgar autorizaciones para explotar las canteras incluidas en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, las que de acuerdo a esa ley, no estarán regidas por el Código de Minería y el artículo 250 de la Ley de Presupuesto Nacional 17.296 de 21 de febrero de 2002 que incluyó el puerto en cuestión. En igual sentido agregó el Asesor, que también ampara la gestión, lo dispuesto en el numeral 19 de la multicitada resolución de Poder Ejecutivo, que permite ajustar el proyecto para salvar contingencias o eventuales hechos imprevistos

CONSIDERANDO: I) Que todas la instalaciones y obras que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la terminación de la concesión, sin derecho a indemnización alguna

II) Que se cumplió con la vista aconsejada por el Asesor Jurídico Coordinador, agregándose al trámite los elementos de juicio necesarios para resolver favorablemente

III) ,Que las canteras cuya inclusión se dispone por la presente resolución, no estarán regidas por el Código de Minería y quedarán sujetas al control y fiscalización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio. de Transporte y Obras Públicas los siguientes bienes: a) yacimiento de arena ubicado en la Ruta 2, 1a Sección Judicial Departamento de Río Negro, padrón 1113 propiedad del Sr. Américo Pont Lima y b) yacimiento de arena ubicado en, la Ruta 24, 2da. Sección Judicial del mismo departamento, padrón 33 propiedad del Sr. Carlos Buceta Pereiro y Patricia Guidi Sebasti

2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales con destino a las obras de rellenos en la Terminal Logística de M'Bopicuá conforme a lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva -por su orden- a las Direcciones Nacionales de Vialidad e Hidrografía, para su toma de razón y notificación de los interesados respectivamente y demás efectos.-