30/01/03
31/12/02
SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL M.TO.P. Y EL M.D.J.
VISTO: el Convenio
celebrado el 31 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio del Deporte y Juventud
RESULTANDO: I) que
el citado Convenio tiene por objeto realizar obras varias en la
infraestructura deportiva de las instalaciones y locales en todo el
territorio nacional de este Ministerio;
II) Que el
Ministerio de Transporte. y Obras Públicas, a través de su Dirección
Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III) Que el
Ministerio de Deporte y Juventud, contribuirá con la suma de $950.000.-
(pesos uruguayos novecientos cincuenta mil) que se atenderá con los
rubros correspondientes al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Financiamiento
11, Programa 001, Proyecto 736, Objeto de Gasto 399, Ejercicio 2002,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del
Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N°1095 y con
el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del
Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)
IV) Que la
Contaduría Central y el Contador Central Delegado del Tribunal de Cuentas
de la República del Ministerio de Deporte y Juventud, han efectuado la
intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: I) que
la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio,
estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración
Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para
contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y
suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el
Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;
II) Que en razón de
lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 31 de diciembre de 2002,entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y
Juventud, que tiene por finalidad realizar obras varias en la
infraestructura deportiva de las instalaciones y locales en todo el
territorio nacional de este Ministerio
2°.- Autorízase a
la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de $950.000.- (pesos uruguayos novecientos cincuenta mil) en
efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa
3°.- Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
4°.- Establécese
que el Ministerio de Deporte y Juventud, previa intervención de las
oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-0
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección
5°.- Establécese
que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta
documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las
normas legales reglamentarias
6°.- Comuniquese y
vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional
de Arquitectura a sus efectos.-
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