30/01/03
30/01/03 –
SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE O.S.E., LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ Y LA COMISIÓN DE VECINOS DE LA CALZADA
VISTO: el
Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (O.S.E), la Intendencia Municipal de Tacuarembó, y
la Comisión de .Vecinos de la localidad "La Calzada" del
referido departamento, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
de Directorio de dicha Administración No. 638/02 de 4 de julio de 2002;
RESULTANDO:
I) que los mencionados organismos entienden oportuno celebrar el
Convenio de referencia, con el objeto de realizar obras de ampliación de
la red de agua potable de la referida localidad, de conformidad con lo
establecido en la cláusula primera del Convenio de referencia, por un
monto total de UR 789,94 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y
nueve, con noventa y cuatro centésimas) ;
II) que
será de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la
instalación de un tanque de hormigón de 7,5 metros cúbicos, 1000 metros
de polietileno de 32 mm y la habilitación de la perforación existente,
por lo que su costo ascenderá a UR 629,94 (unidades reajustables
seiscientas veintinueve con noventa y cuatro centésimas);
III) que
será de cargo de la Comisión de Vecinos del poblado " La
Calzada" el pago de los 500 metros de tubería de PVC de 75 mm, cuyo
costo total asciende a la suma de UR 60 (Unidades Reajustables sesenta)
monto que será adelantado por la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado y cobrado a los mismos conjuntamente con las facturas de
suministro de agua potable hasta 36 cuotas iguales mensuales y
consecutivas, venciendo la primera de ellas al mes siguiente de
finalizadas las obras;
IV) que
será de cargo de la Intendencia Municipal de Tacuarembó el zanjeado de
la obra por un costo total de UR 100 (Unidades Reajustables cien);
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2°
de la ley 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las obras
Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del
Poder Ejecutivo aspecto que se reconoce en la Cláusula Séptima del
citado Convenio;
II) que
la asesoría de esta Secretaría de Estado no encuentra objeciones de
índole jurídico que formular a la aprobación del presente convenio;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° Literal
c) de la ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase
la suscripción del Convenio a celebrarse entre la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la
Comisión de vecinos de la localidad "La Calzada" del citado
departamento con el objeto de realizar obras de ampliación de la red de
agua potable de la referida localidad.-
2°.-
Vuelva
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para
su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los
efectos.-
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