30/01/03

30/01/03 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE O.S.E., LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ Y LA COMISIÓN DE VECINOS DE LA CALZADA

VISTO: el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E), la Intendencia Municipal de Tacuarembó, y la Comisión de .Vecinos de la localidad "La Calzada" del referido departamento, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Directorio de dicha Administración No. 638/02 de 4 de julio de 2002;

RESULTANDO: I) que los mencionados organismos entienden oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar obras de ampliación de la red de agua potable de la referida localidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Convenio de referencia, por un monto total de UR 789,94 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y nueve, con noventa y cuatro centésimas) ;

II) que será de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la instalación de un tanque de hormigón de 7,5 metros cúbicos, 1000 metros de polietileno de 32 mm y la habilitación de la perforación existente, por lo que su costo ascenderá a UR 629,94 (unidades reajustables seiscientas veintinueve con noventa y cuatro centésimas);

III) que será de cargo de la Comisión de Vecinos del poblado " La Calzada" el pago de los 500 metros de tubería de PVC de 75 mm, cuyo costo total asciende a la suma de UR 60 (Unidades Reajustables sesenta) monto que será adelantado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y cobrado a los mismos conjuntamente con las facturas de suministro de agua potable hasta 36 cuotas iguales mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas al mes siguiente de finalizadas las obras;

IV) que será de cargo de la Intendencia Municipal de Tacuarembó el zanjeado de la obra por un costo total de UR 100 (Unidades Reajustables cien);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la ley 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo aspecto que se reconoce en la Cláusula Séptima del citado Convenio;

II) que la asesoría de esta Secretaría de Estado no encuentra objeciones de índole jurídico que formular a la aprobación del presente convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° Literal c) de la ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la Comisión de vecinos de la localidad "La Calzada" del citado departamento con el objeto de realizar obras de ampliación de la red de agua potable de la referida localidad.-

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos.-