31/01/03

31/01/03 – SE AUTORIZA AL M.E.F. A CONTRATAR CON “LUNCHEON TICKETS S. R. L.”  Y “MASTERCARD URUGUAY S .A. (TICKET TOTAL)” EL SUMINISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA DE ALIMENTACIÓN Y/O TRANSPORTE

VISTO: la instrumentación de un régimen de anticipos a cuenta de futuros aumentos salariales para las dependencias del Estado.-

RESULTANDO: I) que dicho régimen implica la entrega de órdenes de compra para alimentación y/o transporte de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil) en el mes de febrero y en el mes de abril del corriente año a todos los dependientes de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el articulo 221° de la Constitución de la República, con exclusión del Poder Legislativo, que así lo soliciten.-

II) que dichas órdenes de compra serán financiadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la tasa máxima aplicable por el Banco de la República Oriental del Uruguay a los créditos sociales, con un plazo de amortización comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2003.-

III) que el Estado actuará como agente de retención de los importes adelantados a través de órdenes de compra, una vez aprobado los aumentos definitivos que posibilitarán su cancelación.-

IV) que los costos por intereses derivados de la instrumentación del presente régimen, serán atendidos por Rentas Generales en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y por los recursos provenientes de cada presupuesto, en el caso de las empresas comprendidas en el articulo 221° de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO: I) que existen en plaza sólo dos empresas proveedoras de órdenes de compra para alimentación y/o transporte, capaces de operativizar el régimen que se establece.-

II) que es de aplicación lo establecido en el literal i), numeral 3°, articulo 33° del TOCAF 1996, en cuanto a la contratación directa de dichas empresas, en virtud de la urgencia en implementar el sistema, lo que consecuentemente no hace viable un llamado a licitación.-

III) que dichas empresas no cobran costos de administración del sistema, siendo los referidos en el Resultando IV, los únicos que sumirá el Estado.-

IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, por Resolución de 29 de enero de 2003, ha procedido a certificar la causal invocada, en mérito a lo establecido por el artículo 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar, sujeto a la intervención sin observaciones del Tribunal de Cuentas, con las empresas “Luncheon Tickets S. R. L.”  y “Mastercard Uruguay S .A (Ticket Total)” el suministro de órdenes de compra de alimentación y/o transporte de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221° de la Constitución de la República, con exclusión del Poder Legislativo, por hasta la suma de $ 420:000.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte millones).-

2°) El pago a dichas empresas será realizado por el Banco de la República Oriental del Uruguay, en las siguientes condiciones: a los 15 y 30 días, de la fecha de entrega de la primera y segunda partida de. las órdenes de compra a los organismos estatales, respectivamente.-

3°) Los costos por intereses derivados de la financiación que se detalla en el numeral precedente, serán atendidos con cargo a Rentas Generales (Inciso 24), en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y por los recursos provenientes de cada presupuesto, en el caso de las empresas comprendidas en el articulo 211° de la Constitución de la República.-

4°) El Estado actuará como agente de retención en las retribuciones salariales de los beneficiarios, de los importes adelantados a través de órdenes de compra una vez aprobados los aumentos definitivos que posibilitarán su cancelación, quedando comprendida la amortización de la deuda que se genere con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en el periodo 1° de junio al 31 de diciembre de 2003.-

5°) Comuníquese, etc.-