31/01/03
31/01/03
– SE AUTORIZA AL M.E.F. A CONTRATAR CON “LUNCHEON TICKETS S. R. L.”
Y “MASTERCARD URUGUAY S .A. (TICKET TOTAL)” EL SUMINISTRO DE
ÓRDENES DE COMPRA DE ALIMENTACIÓN Y/O TRANSPORTE
VISTO:
la
instrumentación de un régimen de anticipos a cuenta de futuros aumentos
salariales para las dependencias del Estado.-
RESULTANDO:
I) que
dicho régimen implica la entrega de órdenes de compra para alimentación
y/o transporte de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil) en el mes de febrero y
en el mes de abril del corriente año a todos los dependientes de los
Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el articulo 221°
de la Constitución de la República, con exclusión del Poder
Legislativo, que así lo soliciten.-
II)
que
dichas órdenes de compra serán financiadas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a la tasa máxima aplicable por el Banco de la
República Oriental del Uruguay a los créditos sociales, con un plazo de
amortización comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de
2003.-
III)
que
el Estado actuará como agente de retención de los importes adelantados a
través de órdenes de compra, una vez aprobado los
aumentos definitivos que posibilitarán su cancelación.-
IV)
que
los costos por intereses derivados de la instrumentación del presente
régimen, serán atendidos por Rentas Generales en el caso de los
Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y por los recursos
provenientes de cada presupuesto, en el caso de las empresas comprendidas
en el articulo 221° de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO:
I) que
existen en plaza sólo dos empresas proveedoras de órdenes de compra para
alimentación y/o transporte, capaces de operativizar el régimen que se
establece.-
II)
que
es de aplicación lo establecido en el literal i),
numeral 3°, articulo 33° del TOCAF 1996, en cuanto a la contratación
directa de dichas empresas, en virtud de la urgencia en implementar el
sistema, lo que consecuentemente no hace viable un llamado a licitación.-
III)
que
dichas empresas no cobran costos de administración del sistema, siendo
los referidos en el Resultando IV, los únicos que sumirá el Estado.-
IV)
que
el Ministerio de Economía y Finanzas, por Resolución de 29 de enero de
2003, ha procedido a certificar la causal invocada, en mérito a lo
establecido por el artículo 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.-
ATENTO:
a
lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase
al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar, sujeto a la
intervención sin observaciones del Tribunal de Cuentas, con las empresas
“Luncheon Tickets S. R. L.” y
“Mastercard Uruguay S .A (Ticket Total)” el suministro de órdenes de
compra de alimentación y/o transporte de los Organismos comprendidos en
el Presupuesto Nacional y en el artículo 221° de la Constitución de la
República, con exclusión del Poder Legislativo, por hasta la suma de $
420:000.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte millones).-
2°)
El
pago a dichas empresas será realizado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay, en las siguientes condiciones: a los 15 y 30 días,
de la fecha de entrega de la primera y segunda partida de. las órdenes de
compra a los organismos estatales, respectivamente.-
3°)
Los
costos por intereses derivados de la financiación que se detalla en el
numeral precedente, serán atendidos con cargo a Rentas Generales (Inciso
24), en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional
y por los recursos provenientes de cada presupuesto, en el caso de las
empresas comprendidas en el articulo 211° de la Constitución de la
República.-
4°)
El
Estado actuará como agente de retención en las retribuciones salariales
de los beneficiarios, de los importes adelantados a través de órdenes de
compra una vez aprobados los aumentos definitivos que posibilitarán su
cancelación, quedando comprendida la amortización de la deuda que se
genere con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en el periodo
1° de junio al 31 de diciembre de 2003.-
5°)
Comuníquese,
etc.-
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