05/02/03

05/02/03 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO N° 343 DE 16/10/2002

VISTO: estos antecedentes relacionadas con la solicitud formulada por la empresa BOENAL S.A. ante la Administración Nacional de Puertos a fin de ampliar la habilitación como operador portuario que oportunamente se le otorgara.-

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" , de fecha 1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N°365/3.251 de 14 de agosto de 2002, amplió la habilitación gestionada por dicha firma para el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías " Carga General" y " Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al Buque" en "Amarre y Desamarre" y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que según surge de estos obrados el Poder Ejecutivo por Resolución de 16 de octubre de 2002 (fs.88) aprobó dicha habilitación para hacerlo en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Colonia en los Grupos y Categorías que allí se indican, la cual dicha firma ya estaba operativa para hacerlo según actos de este mismo Poder N°s.1.075 de 1992; 118, 667 y 1.285 de 1994 y 511 de 2001. II) Que habiéndose detectado en la precitada Resolución un error en la mención de las áreas portuarias afectadas, las cuales no coincidían con la solicitada, corresponder subsanar el mismo con el dictado de una nueva Resolución que regularice la situación creada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s.412/992 y 413/992 de 10 de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N°343 de 16 de octubre de 2002 obrante en autos.-

2º.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la firma BOENAL S.A. según Resolución del Directorio N°365/3.251 de 14 de agosto de 2002, para operar en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo “A la Mercadería" en las categorías "Carga General" y  “Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al Buque" en “Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

3º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.