05/02/03
05/02/03 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN
DEL PODER EJECUTIVO N° 343 DE 16/10/2002
VISTO: estos
antecedentes relacionadas con la solicitud formulada por la empresa BOENAL
S.A. ante la Administración Nacional de Puertos a fin de ampliar la
habilitación como operador portuario que oportunamente se le otorgara.-
RESULTANDO: I) Que
la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" , de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la
Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio
N°365/3.251 de 14 de agosto de 2002, amplió la habilitación gestionada
por dicha firma para el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A la
Mercadería" en las categorías " Carga General" y "
Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano
de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al Buque" en "Amarre
y Desamarre" y consiguiente inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que dicha
Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
IV) Que la Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando
objeciones.
CONSIDERANDO: I) Que
según surge de estos obrados el Poder Ejecutivo por Resolución de 16 de
octubre de 2002 (fs.88) aprobó dicha habilitación para hacerlo en los
Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Colonia en los Grupos
y Categorías que allí se indican, la cual dicha firma ya estaba
operativa para hacerlo según actos de este mismo Poder N°s.1.075 de
1992; 118, 667 y 1.285 de 1994 y 511 de 2001. II) Que habiéndose
detectado en la precitada Resolución un error en la mención de las
áreas portuarias afectadas, las cuales no coincidían con la solicitada,
corresponder subsanar el mismo con el dictado de una nueva Resolución que
regularice la situación creada.
ATENTO: a lo dispuesto
en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos
Reglamentarios N°s.412/992 y 413/992 de 10 de setiembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N°343 de 16 de
octubre de 2002 obrante en autos.-
2º.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por
la Administración Nacional de Puertos a la firma BOENAL S.A. según
Resolución del Directorio N°365/3.251 de 14 de agosto
de 2002, para operar en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo “A la
Mercadería" en las categorías "Carga General" y
“Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al
Buque" en “Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.
3º.-
Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.
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